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sábado, 27 de julio de 2024

Responsables sustitutos: Bienes personales, acciones y participaciones societarias

Mayo 2024 - La declaración jurada determinativa para las sociedades comerciales reguladas por la L. 19.550 cuyo vencimiento sería a partir del 11 de junio por terminación de CUIT. 



Este impuesto también se encuentra afectado a la Ley bases (aún hoy sin resolución) en una parte debido que el art. 72 del paquete fiscal establece una alícuota diferencial del 0,375% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas “cumplidoras”.


Característica del Impuesto:


Debe ser liquidado en cabeza de la sociedad sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones sociales, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.


En otras palabras, el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones y participaciones es pagado por las sociedades en nombre de sus accionistas.


El gravamen se liquida tomando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad, ambos al 31 de diciembre del año respectivo. O sea que se paga sobre el Patrimonio Neto.


Bienes, Acciones y Participaciones – Determinación y valuación



La determinación del impuesto sobre las acciones y participaciones societarias solamente, se deberá incluir en la base imponible el valor patrimonial proporcional (VPP) correspondiente a las acciones o participaciones cuyos titulares sean sujetos alcanzados por el gravamen.

Las tenencias accionarias se valuarán al VPP, o sea según el Patrimonio Neto, que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

La alícuota aplicable es el 0,5%. 



¿Qué ocurre en el caso que no coincidiese el cierre del ejercicio contable con el 31/12/2023? 


Se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto los aumentos y disminuciones de capital a dicha fecha.


Aumentos de capital: Los que debemos considerar son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los aportes irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto.


En el caso de que no coincidiese el cierre del ejercicio contable con el 31/12/2023. ¿Qué ocurre si hubo disminución de capital?


Debemos tomar las originadas a raíz de:

Dividendos en efectivo o en especie correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.


Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado.



Vencimientos: 


De no mediar prorroga, los vencimientos de las declaraciones juradas y pagos en cuestión son los siguientes: 


Terminación de CUIT: 0-1-2-3: Presentación 11/06 y pago 12/06


Terminación de CUIT:  4-5-6: Presentación 12/06 y pago 13/06


Terminación de CUIT: 7-8-9: Presentación 13/06 y pago 14/06


Desde el punto de vista normativo y doctrinario:


Las sociedades comerciales reguladas por la Ley 19.550, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2021.


Asimismo, a través del Dictamen 60/2003 (DAT), la AFIP interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.


Esto quiere decir que para la aplicación del mencionado impuesto se debe considerar el balance ajustado por inflación de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, particularmente la Resolución N° 539/2019 (FACPCE).


Por otra parte, AFIP considera que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad.


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