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miércoles, 24 de julio de 2024

Pasajeros a la deriva: Procede el daño moral reclamado por los actores a los que se les canceló y reprogramó un vuelo varias veces, sin siquiera el ofrecimiento del pago de los gastos incurridos por la demora

Partes: Vernieri Daniel Fabio y otro c/ Despegar.com.ar y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 11 de junio de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-152127-AR|MJJ152127|MJJ152127


Voces: AERONAVEGACIÓN – DAÑOS Y PERJUICIOS – PASAJES – INDEMNIZACIÓN – PRUEBA – PRESUNCIONES – DAÑO MORAL – RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA


Procede la indemnización del daño moral reclamado por los actores a los que se les canceló y reprogramó un vuelo varias veces, quedando a la deriva, sin siquiera el ofrecimiento del pago de los gastos incurridos por la demora.


Sumario:

1.-Procede la indemnización del daño moral reclamado por la responsabilidad de la demandada respecto de las cancelaciones y posteriores reprogramaciones del vuelo inicialmente contratado por los actores pues se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación de autos; en efecto, en ningún momento recibieron explicación alguna de parte de la aerolínea respecto de la situación, sino que quedaron a la deriva de la nueva reprogramación del vuelo, el cual fue cancelado dos veces, a lo que se suma la circunstancia de que la empresa demandada no se hizo cargo -ni ofreció hacerlo- de los gastos de estadía y demás cuestiones, como viáticos y comidas, que necesariamente iba a insumir la demora.


2.-La desatención del pasajero cuando el servicio de transporte aéreo no es prestado en forma regular produce afecciones en su esfera íntima que atañen directamente a la dignidad, corresponde concluir que no hay dudas sobre la procedencia de daño moral.


3.-La falta de prueba sobre la autenticidad de la documental no es óbice para la admisión de lo pretendido puesto que, en el presente, se han verificado un serie de hechos reales que, valorados en su conjunto, constituyen indicios relevantes que generan la presunción de que la actora abonó de su peculio los gastos referenciados cuya cobertura correspondía a la empresa aérea accionada (conf. artículo 163 del CPCCN).


4.-La demandada puede, como lo hizo, negar valor a la prueba documental, pero eso no impide valorar los términos de esa negativa (art. 356 , punto 1), última parte) y mucho menos tenerlos en cuenta como indicio de los gastos efectuados en función de su número, origen y detalle; máxime siendo que se intimó a la demandada a adjuntar la facturas de los hoteles contratados en el lapso excedido por los actores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del CPCCN (ver proveído del 28/6/22), intimación que no fue cumplida.


5.-Teniendo en cuenta que la documentación requerida resultaba de indudable importancia para la solución del litigio y su existencia era manifiestamente verosímil, no cabe duda que los comprobantes que obran en autos configuran presunciones que revisten las calidades exigidas por el art. 163, inc.5°, del CPCCN y llevan a confirmar la suma otorgada en la anterior instancia.

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