Partes: Flores Silvia Inés c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 23 de mayo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-152330-AR|MJJ152330|MJJ152330
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ACTIVIDAD RIESGOSA – DAÑOS CAUSADOS CON ANIMALES
El Estado Nacional no es responsable respecto del accidente sufrido por una persona durante la cabalgata recreativa realizada dentro de un parque nacional.
Sumario:
1.-Es improcedente responsabilizar al Estado Nacional respecto de los daños sufridos por la actora durante una cabalgata recreativa dentro de un parque nacional, cuya realización contrató con un tercero autorizado por el Estado, en tanto no existió conducta u omisión del Estado que guarde directa relación de causalidad, en la medida en que ninguno de sus órganos o dependientes tuvo participación o intervención directa en el nexo de causalidad que condujo al hecho y, asimismo, porque cumplió acabadamente con sus obligaciones y con los deberes de control y seguridad a su cargo, no resultando razonable exigirle una obligación positiva de obrar que evite cualquier resultado dañoso a los visitantes de un Parque Nacional.
2.-La caída de un caballo durante una cabalgata recreativa debe encuadrarse en las previsiones del art. 1757 del CCivCom., que consagra un supuesto de responsabilidad objetiva para los casos de daños causados por el riesgo o vicio de las cosas y de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza y, asimismo, conforme lo previsto en el art. 1759 del CCivCom., dicho régimen también sería aplicable si se considerase que la cuestión debe ser encuadrada en los casos de daños causados por animales.
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