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miércoles, 31 de julio de 2024

DIGESTO TÉCNICO REGISTRAL: MARCO NORMATIVO DE TRÁILERES

ubicación: CAPITULO III

TRAMITES VARIOS




SECCION 14ª


EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRÁILERES DESTINADOS AL TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE RECREACIÓN FAMILIAR


 


 


 Artículo 1º.- La solicitud de expedición de "Placa de identificación alternativa para Tráileres" no inscriptos (Anexo V, Sección 1ª, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, de la categoría O1, deberá ser practicada de manera digital y a través del sistema informático en uso, por ante el Registro Seccional de radicación del dominio que los remolque. A ese efecto, el peticionario deberá completar la totalidad de los campos que indique el Sistema, cumplido lo cual el Registro Seccional instrumentará la petición mediante el uso de la Solicitud Tipo "TP".

 La "Placa de identificación alternativa para Tráileres" portará la identificación dominial del automotor de remolque.


 Artículo 2º.- La petición indicada en el artículo 1° deberá practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor del remolque y solicite simultáneamente la transferencia, previo pago del arancel correspondiente.


Si el peticionario no hubiera iniciado digitalmente el trámite, el Registro Seccional procederá a iniciar el mismo de conformidad con lo establecido en la Disposición DI-2018-101-APN-DNRNPACP#MJ.


 Artículo 3º.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas se deberá:


a) Realizar la precarga digital de la Solicitud Tipo "TP";


b) Certificar las firmas del peticionante en la Solicitud Tipo por alguna de las personas autorizadas a certificar firmas en el D.N.T.R., Título I, Capítulo V, Sección 1ª;


c) Acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:

  1) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o

  2) Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM);


d) DOS (2) fotografías del tráiler en soporte papel, las que permitan visualizar su parte trasera y su lateral.

Este requisito se dará por cumplimentado si alguno de los instrumentos indicados en el inciso c) contiene las fotografías.


 Artículo 4º.- El Registro Seccional, una vez recibida la documentación indicada el Artículo 3°, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:


a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente del dominio de remolque, procesar e inscribir en primer término la transferencia.


b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para tráiler.


c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada en el Artículo 3°.


d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión de las placas metálicas correspondientes.


e) Entregar las placas de identificación, junto con una copia certificada de la documentación indicada en el Artículo 3°, inciso c), donde se dejará constancia del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del Encargado.


 Artículo 5°.- Cuando el titular registral fuera una persona humana y el Sistema informático así lo permita, el peticionante podrá proceder de la siguiente forma:


a) Realizar la precarga de la Solicitud Tipo "TP";


b) remitir la documentación indicada en el Artículo 3° en forma escaneada a través del Sistema o por correo electrónico dirigido a la casilla de correo oficial del Registro Seccional interviniente; desde la casilla de correo consignada al inicio del trámite;


c) generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL por el monto del arancel N° 43 de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace;


d) abonar el VEP a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su propio nombre;


e) concurrir en forma personal o a través de un tercero (munido del comprobante de pago) a retirar las placas, a cuyo efecto deberá presentarse la documentación original remitida electrónicamente.


 En el supuesto previsto en el presente Artículo el titular no deberá suscribir la Solicitud Tipo.


 Artículo 6°.- El titular registral será responsable de la autenticidad y originalidad de toda la documentación que adelante al Registro Seccional en forma escaneada y de toda la información brindada a través de las declaraciones cuya conformidad quede asentada en el sistema informático mediante su aceptación.


 

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