Ya no hay margen para que pase desapercibida la carga mental que conllevan tanto el cuidado de niños, niñas y adolescentes, como la gestión de las tareas del hogar por lo que es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva; en consecuencia, corresponde declarar procedente el recurso de inaplicabilidad de ley incoado por la parte actora; casar la sentencia de la Cámara y dejar subsistente lo decidido por la jueza de familia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de alimentos interpuesta por la señora la actora en contra del progenitor y sus ascendientes paternos.
B. V. L. c/ R. G. J., R. J. P. y S. S. E. s/ alimentos – Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos Sala: civil y comercial – 6/6/2024
