La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó una condena contra la firma titular de Rock & Feller y 2 administradores por registrar a una trabajadora por menos horas de las que cumplía su jornada laboral y en una categoría inferior.
Los camaristas Fernando Marchionatti y Adriana Mana revocaron la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó considerar las propinas en el salario de la trabajadora. Recordaron la total prohibición del personal comprendido en el convenio colectivo, de recibir sumas dinerarias de los pasajeros/comensales o de clientes que utilicen los servicios de cada establecimiento, o bien de comercios o empresas de servicios que pudieran vender productos y/o servicios a los mismos. En esta prohibición, quedan expresamente incluidas las denominadas propinas.
El Juez primera instancia mediante sentencia del 20 de diciembre de 2023 resolvió hacer lugar a la demanda condenando solidariamente a Food Corner S.A. (la sociedad titular de Rock & Feller) y a los administradores Guillermo Isaac Rosental y Sergio Daniel Kierzkowsky a abonar rubros laborales a la trabajadora.
La demandante fue patrocinada por los abogados Mónica Domina, Tulio Baracco y Melisa Testa. Se los condenó a abonarle
- indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y su aguinaldo,
- diferencias salariales por período no prescripto;
- diferencia impaga en la remuneración correspondiente a diciembre de 2021;
- diferencias por Sueldo Anual Complementario no prescripto;
- diferencias impagas en las vacaciones proporcionales año 2021;
- multa prevista por el art. 15 de la ley 24013;
- multa regulada por el art. 10 de la ley 24013;
- agravamiento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323;
- sanción establecida por el DNU 34/19 y sus modificatorias (doble indemnización);
- multa normada por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y a la entrega del certificado de trabajo y constancia documentada del pago de aportes conforme verdadera jornada, categoría y remuneraciones, bajo apercibimiento de astreintes.
Se desempeñaba como moza, manejaba la caja, atendía a los proveedores y sostuvo que debió ser encuadrada en la categoría 6 del convenio colectivo de trabajo. Agregó que su carga semanal de trabajo era de 54 horas pese a que fue registrada por media jornada.
Explicó que la ex empleadora contaba con un sistema operativo en el que los trabajadores debían cargar los importes de propinas que otorgaban los clientes y que dichas sumas se distribuían al finalizar la jornada de la siguiente forma: 40% para los mozos, 40% para los runners y 20% para los empleados de la cocina, que la demandada no prohibía su pago por los clientes y que por ende, forman parte -sustancial- de sus remuneraciones.
En referencia al sueldo expresó que se abonaba en blanco 4 horas por banco y el resto de las horas se cobraba en negro en el local de Oroño y Jujuy.
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