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jueves, 30 de mayo de 2024

Riesgos del trabajo: Se actualizan los montos por incumplimientos de las aseguradoras

Tipo: Resolución

Nro: 39



Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo


Localización: NACIONAL


Fecha: 30 de mayo de 2024


Colección: Legislación


Cita: MJ-LEG-137212-AR|LEG137212|


Voces: LABORAL – RIESGOS DEL TRABAJO – SRT


VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241 , N° 24.557 , N° 26.417 , N° 27.260 , N° 27.609 , los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, N° 188 de fecha 20 de mayo de 2024, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 32 , apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.


Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).


Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.


Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.


Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 –


sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.


Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.


Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.


Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.).


Que, a su vez, el referido D.N.U.


dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta previamente, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.


Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024, y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE COMA CUARENTA POR CIENTO (27,40 %).


Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE COMA CERO UNO POR CIENTO (11,01 %).


Que, por Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para el mes de junio de 2024, el cual resultó ser de CUARENTA Y UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (41,48 %).


Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para el mes de junio de 2024, el incremento de OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (8,83 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del D.N.U.


N° 274/24.


Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 188 de fecha 20 de mayo de 2024 estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($ 206.931,10).


Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.


Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 188/24.


Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 84/100 ($ 45.524,84) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 188 de fecha 20 de mayo de 2024.


ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de junio de 2024.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Gustavo Dario Moron

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