PUBLICADO POR: DR. MARIANO F. OROMENDIA
En procesos civiles, cuando el expediente vuelve de Cámara y la sentencia ha quedado firme, corresponde que la parte actora practique liquidación a fin de obtener el monto actualizado de condena (capital de condena más intereses a la fecha).
De esa liquidación se correrá traslado a la parte demandada, que podrá impugnarla, y finalmente será aprobada por el Juzgado.
A veces ocurre que las partes se ponen de acuerdo y practican liquidación conjunta evitando todos estos pasos y la someten a aprobación del Juez.
Y en otras ocasiones (sobre todo en procesos complejos) el Juzgado cita a todas las partes a audiencia para discutir los términos de dicha liquidación.
¿Cómo juegan los honorarios del perito en estas situaciones?
Si aún no fueron regulados por haberse diferido la regulación para el momento en que exista liquidación aprobada, no hay nada más que hacer que esperar a que el juzgado intervenga aprobando la liquidación. No hay riesgo en la demora, porque los honorarios se regularán sobre el monto que ésta arroje, que estará actualizado a la fecha.
En los casos en que los honorarios ya hayan sido regulados en el sentencia y hayan vuelto firmes de Cámara, el perito puede intimar al pago a la parte obligada con prescindencia de que las partes discutan la liquidación final ya que en esta última se discute la actualización del monto de condena pero no de los honorarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario