¿Qué puede pasar si una persona se niega a ser testigo de un procedimiento policial? Esa es la pregunta que surgió a partir de un allanamiento que desarrolló la mañana del martes personal de Investigaciones en una vivienda de Las Heras, que terminó con un vecino aprehendido.
Durante esa medida judicial, los policías de la Unidad Investigativa Departamental Capital (UID) frenaron a un hombre, de 46 años, para que atestiguara las actuaciones que iban a desarrollar en un domicilio particular, donde buscaban al acusado de un asalto armado perpetrado días atrás en zona del Parque General San Martín.
Sorpresivamente, el habitante de la zona se mostró ofuscado con los funcionarios, se negó a cumplir con esa carga pública y también a ser identificado. Acto seguido, se intentó retirarse del lugar, haciendo caso omiso al requerimiento policial, acción que motivó a los efectivos a que le frenaran el paso y lo aprehendieran.
Debido a que no contaba con ningún tipo de justificativo para rechazar la solicitud de los efectivos, fue puesto a disposición del Primer Juzgado Contravencional, cuyo titular lo procesó por negación de auxilio a la autoridad.
Esa falta está contemplada en el artículo 44 de la Ley 9.099, es decir, el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza.
“El que, requerido por un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones se negare sin justo motivo, a prestar el auxilio que se le reclama en ocasión de un infortunio público, peligro común o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal, será sancionado con multa desde trescientas (300) U.F. hasta seiscientas (600) U.F.”, sostiene esa norma.
Luego de ser notificado, terminó de completar el procedimiento correspondiente, a través del cual se verificaron sus antecedentes y, por último, recuperó la libertad.
¿Se puede rechazar ser testigo?
Fuentes judiciales y policiales consultadas por El Sol señalaron que un ciudadano no se puede negar a ser testigo cuando te frenan en la calle, ya que se trata de una carga pública.
Tampoco podrán ser testigos los menores de edad o quienes tengan una relación de amistad, enemistad o lazo familiar con alguno de los involucrados en el hecho que haya motivado las actuaciones policiales.
Incluso, la obligación no finaliza con el procedimiento, ya que el testigo de actuación podría ser citado a prestar colaboración en el expediente las veces que sea necesario.
En caso de no cumplir con esos llamamientos judiciales, la situación podría ser más grave, ya que la persona podría terminar siendo imputada por incumplimiento de deberes procesales, un delito que está contemplado en el artículo 243 del Código Penal y prevé penas de 15 días a un mes de prisión.
El motivo de la medida
El allanamiento que desarrollaban los efectivos de la UID Capital se realizó en el marco de la investigación por un asalto a mano armada ocurrido el lunes 13 de este mes.
Ese día, un menor de edad fue interceptado por un malviviente en calle Monseñor Orzali, en el interior del parque General San Martín. A punta de arma de fuego, le sustrajo una bicicleta en la que se movilizaba, revelaron fuentes allegadas a la instrucción.
El autor quedó identificado en la causa que lidera el fiscal de Robos, Hurtos y Sustracción de Automotores Oscar Malla y el martes fueron a buscarlo a un domicilio lasherino de calle Cipolletti, pero el resultado del procedimiento fue negativo.
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