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jueves, 30 de mayo de 2024

Fondo fiduciario: Ante la falta de legitimación de la hermana del trabajador fallecido por COVID, se ordena a la ART otorgar la prestación a favor del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales

Partes: L. G. B. c/ Federación Patronal S.A. ART y otro s/ ordinario



Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 18 de marzo de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149763-AR|MJJ149763|MJJ149763


Ante la falta de legitimación de la hermana del trabajador fallecido por COVID, se ordena a la ART otorgar la prestación a favor del Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.


Sumario:

1.-El art. 1 del DNU 367/2020 , establece que la enfermedad Covid producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inc. b) del art. 6º de la Ley 24.557 respecto de los dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.


2.-La actora -hermana del trabajador fallecido- no invocó ni probó en autos la afectación de un derecho de carácter alimentario, ni una situación de vulnerabilidad jurídicamente tutelable que ponga en riesgo su subsistencia, tampoco invocó ni probó un daño concreto que le haya ocasionado una lesión a un derecho subjetivo del que sea titular, únicos presupuestos fácticos que el art. 18 LRT contempla para estimarlo con derecho a la prestación sistémica.


3.-En un sistema de riesgos colectivizados, como lo es el de los riesgos del trabajo, no es razonable que la aseguradora conserve el dinero de una contingencia que fue reconocida como tal por la Comisión Médica Central y, luego, consentido ese dictamen por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.


4.-El hecho de que a la muerte del trabajador no haya derechohabientes con derecho a recibir el pago de aquella prestación dineraria no justifica que la aseguradora tenga derecho a conservar para sí las sumas de dinero que componen aquella cobertura.

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