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domingo, 19 de mayo de 2024

Daños y perjuicios: Daños padecidos por una clienta mientras se realizaba varios tratamientos capilares en una peluquería

Partes: Z. G. M. H. c/ LOreal Argentina y otros s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 5 de abril de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-150196-AR|MJJ150196|MJJ150196


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑOS Y PERJUICIOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD


Procedencia de una demanda de daños contra una peluquería por los daños padecidos por una clienta mientras se realizaba varios tratamientos capilares. Cuadro de rubros indemnizatorios.


Sumario:

1.- Corresponde admitir la demanda de daños contra una peluquería, ya que la accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento capilar, extremo que se ha cumplido, razón por la cual, al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal, aquellos deben responder por el reclamo promovido en su perjuicio.


2.- Quien de una manera u otra introduce los productos o servicios en el mercado, tiene el deber de responder por los daños que ellos puedan ocasionar y, para soslayar tal imputación, y eximirse de responsabilidad los emplazados deben demostrar que la causa del daño le ha sido ajena.


3.- Si bien no se ha probado mediante pericia química cual ha sido el producto especificó que se le aplicó a la actora, no es menos cierto que dichas alegaciones tampoco han sido controvertidas por ninguna otra prueba idónea, teniendo en cuenta que eran las demandadas quienes se encontraban en mejores condiciones para aportarla, de lo cual, eventualmente, podrían haber surgido otros elementos que formen una convicción en el sentido contrario.


4.- El ingreso al local concluye en la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable de este que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo y según la buena fe.


5.- La obligación de seguridad asumida por la demandada exigía que el usuario o consumidor pudiera hacer uso de las instalaciones y retirarse de las mismas sin daño alguno.


6.- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT), advierte a los usuarios acerca del peligro de los productos alisadores de cabello aplicados en salones de belleza, los cuales no cuentan con registro formulado ante su organismo de control.


7.- Corresponde imponer -respecto al rechazo de la demanda- las costas en el orden causado, ya que, si bien quedó comprobado que la fabricante codemandada no comercializa el producto que habría generado el daño, ello se pudo establecer luego de producida la prueba y ante la convincente argumentación efectuada por la codemandada.

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