Partes: F. Y. M. y Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades c/ Dirección General del Servicio Penitenciario y Ministerio del Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta s/ amparo – recurso de apelación
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 27 de febrero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149871-AR|MJJ149871|MJJ149871
Con carácter provisorio se dispone que en la Plana Mayor del Servicio Penitenciario Provincial deberá existir un piso de representación mínima del género femenino.
Sumario:
1.-Teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas a los miembros de la Plana Mayor del Servicio Penitenciario Provincial, no se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones; por ello, como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de sus integrantes deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres; este mecanismo se realizará y se pondrá de manifiesto de modo expreso en cada oportunidad en que se dicten resoluciones de designación en los cargos de Plana Mayor (conf. art. 7º de la Ley 5639), a partir de la notificación de la presente sentencia.
2.-Es procedente confirmar la sentencia que ordenó a la Provincia de Salta dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta. Asimismo, pues, comprobadas las conductas contrarias a la igualdad, era preciso ordenar su inmediato cese y disponer, en consecuencia, acciones afirmativas para contrarrestarlas y asegurar la igualdad real de oportunidades de las mujeres.
3.-Cabe confirmar la sentencia que ordenó a la Provincia de Salta dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta. Asimismo pues genera un mecanismo provisorio en favor de la igualdad de oportunidades en el empleo para las agentes mujeres del organismo, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado, y busca revertir las prácticas que en ese contexto pueden perpetuar situaciones de desigualdad.
4.-La discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional y, al respecto, cabe tener presente que la discriminación no solo se produce cuando existen normas o políticas que excluyen a un determinado grupo (en el caso, las mujeres), sino también por comportamientos que puedan tener efectos discriminatorios por lo que el Estado debe asumir una actitud activa para combatir las prácticas discriminatorias.
5.-Teniendo en cuenta el número de ocho integrantes de la Plana Mayor del Servicio Penitenciario Provincial y del piso mínimo de seis en las ‘Juntas para oficiales, sub oficiales, ascensos y eliminaciones’, resulta razonable establecer un cupo femenino del 35% para ambos supuestos, lo que en el primer caso significa un número mínimo de tres sobre ocho de los miembros y en el segundo, un mínimo de dos sobre seis (Del voto en disidencia parcial de los Dres. López Viñals y Samsón).
No hay comentarios:
Publicar un comentario