Un trámite relativamente sencillo, que no todos conocen o aprovechan, puede resultar decisivo para no perder la vivienda propia ante un problema económico grave que aparezca en el futuro.
Se trata de pedir aquel blindaje contra ejecuciones que por muchos años se conoció como "bien de familia". Y que desde 2015 -con el nuevo Código Civil y Comercial (CCC)- se convirtió en el Régimen de Protección de la Vivienda.
Desde esa reforma, también gente soltera, divorciada o viuda puede inscribir su propiedad para tener el mismo beneficio que una familia.
Ahora, quienes tengan pendiente ingresar al régimen podrán aprovechar una nueva oportunidad de asesorarse gratis con escribanos y de concretar la gestión con todos los costos bonificados.
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires anunció que el sábado 1° de junio muchos de sus miembros se pondrán a disposición de los vecinos para proteger sin cargo sus casas y departamentos, anotándolos en el Régimen de Protección.
Lo harán como parte de una campaña de servicio público llamada Cuidá lo Tuyo, por la cual también ofrecerán asesoramiento gratuito sobre los nuevos préstamos hipotecarios UVA, así como sobre testamentos, donaciones de inmuebles, divisiones de bienes, permisos de viaje, poderes y otros típicos temas notariales.
¿Cuándo y dónde harán los escribanos las inscripciones gratuitas de "bien de familia"?
Los interesados en hacer consultas o proteger su vivienda podrán ir con toda la documentación el sábado 1° de junio entre las 10 y las 16 al Instituto Comunicaciones, ubicado en Tinogasta 2685, a metros de la avenida San Martín, en el barrio de Villa del Parque (ver mapa).
"Realizar las protecciones de la vivienda familiar es fundamental para asegurar el techo y dar una instancia más de seguridad a la sociedad", destacó Jorge de Bártolo, el presidente del Colegio de Escribanos porteño, para invitar a la gente a sumarse.
"Esta nueva edición de Cuidá lo Tuyo coincide con una nueva etapa de relanzamiento de créditos hipotecarios, por lo que se entiende habrá consultas relacionadas a los pasos a seguir para el otorgamiento de hipotecas que permitan la compra de un inmueble", agregaron desde la entidad.
¿Para qué sirve inscribir la vivienda en el Régimen de Protección?
Los escribanos recordaron que el Régimen de Protección sirve fundamentalmente para que la casa propia quede a salvo de ser rematada por deudas.
Dicho de otro modo, hace que los acreedores -por ejemplo, un banco- no puedan en un futuro cobrarse lo que se les deba con la venta de la propiedad al mejor postor.
"Bien de familia": ¿el régimen protege la vivienda contra todas las deudas?
No. El sistema, regulado por los artículos 244 a 250 del CCC, permite proteger una vivienda propia de ser ejecutada por deudas futuras. Es decir, las que se acumulen a partir de la inscripción.
Por obligaciones que ya se tenían, en cambio, la casa sí se podrá perder. Y también por ciertas deudas posteriores que fueron exceptuadas: las de expensas o ABL, cuotas alimentarias, préstamos hipotecarios o créditos que sean usados para mejorar la casa.
"Bien de familia": ¿qué propiedades pueden recibir la protección?
Una casa, un departamento y cualquier otro inmueble que se esté usando como vivienda puede entrar al régimen hasta por el 100% de su valor, junto con sus cocheras y bauleras.
Lo que no puede hacer una misma persona es tener más de una propiedad inscripta: si alguien es el único dueño de dos o más casas, puede elegir cuál proteger.
Eso sí, quien tenga la vivienda en este régimen probablemente no podrá ponerla como garantía en un préstamo o en un contrato de alquiler. Además, si algún día tuviera que venderla, será necesario "desafectarla".
"Bien de familia": ¿quiénes pueden pedir la protección de su vivienda?
Cualquier persona puede inscribir una vivienda que le pertenece, incluso si está hipotecada. Y en los casos de propiedades con más de un dueño, deben pedir la protección todos los cotitulares en conjunto.
Si hay más de un titular, no es requisito que sean parientes: una casa comprada por ejemplo por tres amigos se puede inscribir, siempre y cuando todos estén de acuerdo.
Por otra parte, los propietarios que pidan entrar al régimen tienen dos opciones: hacerlo sólo en beneficio de sí mismos o designar a otras personas -llamadas "beneficiarios"- para que también estén amparadas. Por ejemplo el cónyuge, los padres, hijos, nietos...
Lo que en cualquier caso exige el CCC es que el titular o al menos un beneficiario viva en la propiedad. Si no es así, la protección se pierde.
Si tengo una vivienda inscripta y me mudo a otra, ¿pierdo la protección adquirida?
No. Esa fue otra de las novedades que trajo la reforma de 2015. Antes, al mudarse, había que cancelar el "bien de familia" y constituir uno nuevo, perdiendo así la protección frente a las deudas respecto de las cuales ya se tenía el amparo.
Con el régimen actual, en cambio, al vender una propiedad protegida y comprar otra vivienda es posible traspasar la protección que se tenía.
"Bien de familia": ¿qué formas hay de hacer el trámite para proteger la vivienda?
La inscripción puede hacerse por dos vías, a elección de quien la solicita: en sede administrativa o en sede notarial.
-En sede administrativa. Se hace gratis en el Registro de la Propiedad Inmueble de cada jurisdicción. En Capital, por ejemplo, hay que sacar turno -en esta web- para ir un día hábil entre las 8.30 y las 12.30 a la sede del Registro con todos los documentos.
-En sede notarial. Se acude a un escribano para que asesore y confeccione, ya sea en su estudio o en otro lugar, una escritura. Es decir, un documento público que se inscribe en el Registro y en el que constará la voluntad del propietario de proteger la vivienda, los beneficiarios y todo lo que pide la ley.
¿Cuáles son normalmente los costos de hacer la inscripción con un escribano?
Con esta opción, que permite recibir asesoramiento personalizado y llevarse una escritura (en vez de un acta administrativa), habitualmente hay que abonar honorarios de $136.000 como mínimo.
A eso se suman gastos por fojas y derecho de escritura que suman otros $12.200.
Todos esos son los costos que podrán ahorrarse quienes asistan el sábado a Cuidá lo Tuyo. En cualquier caso, una ventaja relevante es que todos los trámites y actos necesarios para ingresar al Régimen de Protección están exentos de impuestos y tasas.
"Bien de familia": ¿qué documentos hay que llevar para hacer la inscripción?
El propietario del inmueble o todos los cotitulares deberán presentar originales y fotocopias de:
-El DNI de cada uno de los dueños.
-Los documentos que prueban que son los propietarios (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta).
-Los documentos que acrediten el vínculo entre el dueño y los beneficiarios (acta de matrimonio, partida de nacimiento, etc.).
-Constancia del estado civil (sólo en caso de que haya cambiado respecto del que figura en el título de dominio).
Quien pida entrar al régimen deberá entregar la escritura de la propiedad y podrá recuperarla una vez que esté terminado el trámite, que según el Colegio de Escribanos está demorando alrededor de 120 días hábiles.
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