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miércoles, 8 de mayo de 2024

AFIP: se introducen modificaciones en el sistema “simplificación registral”

Tipo: Resolución general

Nro: 5508



Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos


Localización: NACIONAL


Fecha: 8 de mayo de 2024


VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00591994- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y


CONSIDERANDO:


Que a través de la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado «Simplificación registral», a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial, ante el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social».


Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales.


Que en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema «Simplificación registral» a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


a) Sustituir el artículo 2° , por el siguiente:


«ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el «Registro» los datos detallados


en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.


Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el «Registro», así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.».


b) Sustituir en el artículo 5° la expresión «En el «Registro» se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:», por la expresión «El «Registro» constará de los siguientes datos:».


c) Sustituir el artículo 6° , por el siguiente:


«ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el «Registro»:


a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:


1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.


2. Interrelación «Domicilio de explotación – Actividad económica», correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.


3. Fecha de inicio de la relación laboral.


4. Código y denominación de la modalidad de contratación.


5. Marca «Trabajador Agropecuario», de corresponder.


6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.


7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.


b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador:


los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.


El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).


Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.».


d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25 , el siguiente:


«A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.».


e) Sustituir el Anexo II «SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL», por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.


ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.


ARTÍCULO 3°.- Esta Administración difundirá a través de su sitio «web» institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación «MI AFIP», opción «ALTA YA», aprobada por la Resolución General N° 5.448.


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.


Florencia Lucila Misrahi


ANEXO


ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.988


«SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL»


REQUERIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL INGRESO DE LOS DATOS AL SISTEMA O


LA MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS


A. DATOS DEL EMPLEADOR


1. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: El sistema solicitará el ingreso de la Aseguradora de


Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la fecha de inicio del contrato, sólo cuando no se encuentre


una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) asociada a la Clave Única de Identificación


Tributaria (CUIT) del empleador, en los padrones administrados y suministrados por la


Superintendencia de Riesgos del Trabajo.


Cuando el empleador registre un contrato vencido con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART),


podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio. Si la aludida fecha fuera en un momento


futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción «sin contrato de


ART», de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


2. Obra/s Social/es correspondiente/s a la/s actividad/es que desarrolla el empleador.


2.1. Ingreso: El empleador ingresará el código de la Obra Social que seleccionará de una tabla que se


desplegará en la respectiva pantalla, o incorporará otra/s obra/s social/es utilizando la Tabla 05 de


«Códigos de Obras Sociales» del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto


sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias.


Cuando el empleador no tenga empleados declarados en «Registro de Altas y Bajas en Materia de la


Seguridad Social» ingresará la/s obra/s social/es que corresponda/n por su/s actividad/es mediante


el/los código/s identificatorio/s que surja/n de la mencionada tabla.


Asimismo, podrá modificar el dato ingresado cuando cambie de actividad, agregar un código de obra


social correspondiente a una nueva actividad o dar de baja una obra social seleccionada.


2.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociada como mínimo una obra social y no


podrá dar de baja una obra social mientras tenga empleados asociados a la misma (relaciones


laborales activas).


3.


Convenios Colectivos de Trabajo: Son los convenios registrados/homologados por la autoridad de


aplicación que rigen las relaciones laborales de los trabajadores conforme a la actividad principal que


desarrolla el empleador.


3.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar un convenio de la tabla que desplegará al habilitarse el


registro. En caso de no encontrarse comprendido en ningún convenio de la tabla, seleccionará la


opción «fuera de convenio». El empleador podrá modificar el dato consignado cuando cambie de


actividad principal.


3.2. Validaciones: El empleador deberá tener siempre asociado como mínimo un convenio o la opción


«fuera de convenio».


4. Domicilio de explotación: Es el establecimiento afectado a la/las actividad/es del empleador donde


presta servicios el trabajador.


4.1. Ingreso: El empleador deberá seleccionar el/los domicilio/s que se le exhiban en la pantalla del


sistema. En su caso deberá informar otro domicilio que no se encuentre registrado.


Podrá identificar las sucursales ubicadas en cada domicilio de explotación, tal como lo venía


realizando en sus sistemas internos y por cada domicilio de explotación se generará una marca de


«activo».


El sistema le permitirá dar de baja el/los domicilio/s de explotación ingresados. En caso de que la


baja se atribuya a un domicilio que reviste el carácter de real, legal o fiscal, la modificación no


afectará la calificación.


4.2. Validación: Para dar de baja un domicilio de explotación no deberán registrarse trabajadores


activos en ese domicilio (relaciones laborales activas). El empleador deberá tener siempre asociado


como mínimo un domicilio de explotación.


5. Actividad económica realizada en el domicilio de explotación: El empleador deberá informar las


actividades económicas desarrolladas en cada uno de los domicilios de explotación.


5.1. Ingreso: El empleador podrá asociar más de una actividad económica con un mismo domicilio


de explotación. Para ello deberá seleccionar cada una de las actividades económicas de la tabla que le


desplegará el sistema y asociarlas con el domicilio de explotación.


De igual modo, podrá asociar una


misma actividad económica en todos los domicilios de explotación.


La actividad económica será un dato adicional obligatorio al domicilio de explotación.


Asimismo, deberá ingresar todas las actividades que desarrolle en cada domicilio de explotación.


5.2. Validación: La baja de un código de actividad sólo es válida en tanto no se registren trabajadores


activos asociados a dicha actividad (relaciones laborales activas).


6. Clave Bancaria Uniforme (CBU): Esta clave podrá ser requerida para situaciones particulares que


impliquen acreditación de fondos en esa cuenta por parte de algún organismo de la Seguridad Social.


7. Contactos: Se refiere a la registración del número de teléfono y de la dirección de correo


electrónico.


7.1. Ingreso: El sistema exhibirá los números de teléfonos o direcciones de correo electrónico que se


hayan registrado en él. El empleador puede ingresar nuevos contactos o modificar los existentes. Los


mencionados datos no revisten el carácter de obligatorios.


B. DATOS DEL TRABAJADOR


El sistema exhibirá los datos referenciales del trabajador que se detallan seguidamente:


1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL).


2. Apellido y nombres.


3. Tipo de documento de identidad.


4. Número de documento de identidad.


5. Nacionalidad.


6. Sexo.


7. Fecha de nacimiento.


8. Domicilio real.


9. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus


modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.


10. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.


11. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará


la tarea específica que realizará.


12. Fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo


permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de


noviembre de 2006.


13. Denominación del nivel de formación:


se informará el nivel de estudios del trabajador.


14. Marca de incapacidad/discapacidad.


15. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones


familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de


prestación dineraria por siniestro o identificación de la cuenta abierta a su nombre en institución de


ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos


considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.


16. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán


surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.


17. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.


18. Identificación del tipo de servicio del trabajador.


19. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave


Bancaria Uniforme (CBU).


20. Número telefónico.


21. Dirección de correo electrónico.


22. Antigüedad reconocida.


23. Estado civil.


Los datos detallados en los puntos 1 a 7 precedentes, no son susceptibles de ser modificados salvo


que el campo correspondiente a fecha de nacimiento esté en blanco o se visualice 1900/01/01. Los


restantes datos que constan en la pantalla y que se identifican en el artículo 5º de la presente, deberán


ser ingresados o modificados por el empleador conforme se dispone en el artículo 6º de esta


resolución general.