Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 1 de marzo de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-149654-AR|MJJ149654|MJJ149654
Procedencia de una demanda de daños contra un periodista por incitar el escrache público de los hijos de un juez y mostrar su fotografía sin autorización.
Sumario:
1.-El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre ellos, la integridad moral y el honor de las personas.
2.-La doctrina de la real malicia resulta improcedente, toda vez que no estamos en presencia de una noticia publicada en forma falsa o inexacta, sino que el hecho antijurídico se configura cuando el demandado incitó al escrache público de los menores en su colegio u otro ámbito social con la exclusiva consigna que critiquen o no avalen la actuación de su padre en la magistraura, claramente en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos de los actores, afectando su dignidad y su honor.
3.-Se exhibió innecesariamente la imagen de un menor sin ocuparse por impedir la identificación del adolescente sino, muy por el contrario, haciendo visible su rostro, llamándolo por su nombre y mencionando el de su padre, en contravención a la directiva que contiene el art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 22 de la Ley 26.061 y su decreto reglamentario, como así también el art. 1° de la Ley 20.056.
4.-El modo en que fue emitida la nota radial y mostrada y exhibida la imagen del menor, importa el avasallamiento de un bien de la personalidad que genera sin duda alguna un daño moral resarcible a los co-actores, que -incluso- no requiere ser acreditado, pues surge in re ipsa.
