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jueves, 28 de marzo de 2024

Encargados: El trabajador que retuvo en forma indebida la vivienda entregada por el consorcio de propietarios empleador debe reparar el daño ocasionado

Partes: Consorcio de Propietarios del Edificio Cramer 305/315/329/345/355/361/381/391 c/ R. M. A. s/ desalojo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 8 de febrero de 2024


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-149039-AR|MJJ149039|MJJ149039


El trabajador que retuvo en forma indebida la vivienda entregada por el consorcio de propietarios empleador, debe reparar el daño ocasionado.


Sumario:

1.-En tanto el trabajador ocupó ilegítimamente la vivienda entregada por el consorcio de propietarios, está obligado a reparar la falta de restitución del inmueble, en base a una cuantificación que tenga en cuenta el tiempo que duró la referida ocupación, esto es desde los treinta días posteriores a la fecha del distracto y hasta el momento en el cual se produjo la entrega de las llaves de la unidad (ver incidente de ejecución), teniendo en cuenta que el demandado no consignó las llaves de la vivienda hasta ese momento, no obstante haber quedado firme el desalojo ordenado en la instancia de grado.


2.-Si bien es cierto que en el caso no pueden sustentarse los daños sufridos por el consorcio empleador en forma análoga a los daños sufridos por la falta de pago de un canon locativo, propio de las relaciones contractuales de arrendamiento de vivienda urbana, es pertinente considerar que existió un daño que debe ser resarcido por quien retuvo indebidamente la vivienda otorgada en forma accesoria al vínculo laboral que fue rescindido en su oportunidad y que a partir de ese momento tornó ilegítima la ocupación del inmueble propiedad del consorcio.


3.-De acuerdo al régimen de la Ley 12.981 el suministro de vivienda es una obligación accesoria y cesa al extinguirse la obligación principal por cualquier causa; de esta forma la ley no habilita al trabajador a retener la vivienda siquiera en el caso de un supuesta falta de pago de las indemnizaciones debidas y mucho menos cuando el trabajador ha sido debidamente intimado por el plazo de treinta días a restituir la vivienda así otorgada conforme la normativa vigente.


4.-La retención indebida del inmueble ha causado naturalmente perjuicios al consorcio titular del dominio que en el caso se ha visto privado del inmueble destinado a vivienda del encargado durante más de cuatro años, circunstancia que -cuanto menos- habría obligado a los copropietarios a abonar al nuevo encargado (sin goce de vivienda) una remuneración mayor y, así, aún cuando no correspondiera reconocer en favor del consorcio un ‘canon’ o valor locativo -tal como si pudiera obtenerse renta por su alquiler a terceros-, corresponde admitir la reparación pretendida en función de la usurpación de la vivienda por parte del ex dependiente (cfr. Plenario ‘Contarino’ de la Cam. Crim y Correccional, 1964) en una medida que resulte razonable al perjuicio económico que prudencialmente pueda ponderarse (Del voto de la Dra. García Vior).


5.-Toda vez que la vivienda entregada al trabajador revistió naturaleza accesoria al contrato de trabajo en su carácter de encargado permanente tal como lo dispone la Ley 12.981, al ser disuelto el vínculo laboral y transcurrido el plazo de treinta días fijado por el art. 25, inc. 11, del CCT 589/10, si bien no existía razón objetiva para reconocer al trabajador derecho de retención alguno, ello no habilita a la demandada a considerar la existencia de un contrato de locación que tuviera como obligación principal impuesta al inquilino el pago de un canon por el uso del inmueble (Del voto en disidencia del Dr. De Vedia).


6.-Vencido el plazo del art. 25, inc. 11, del CCT 589/10 se legitima al consorcio de propietarios para recuperar el inmueble otorgado en comodato al trabajador encargado del edificio, más no a peticionar el precio de un alquiler que nunca se pactó en términos contractuales (Del voto en disidencia del Dr. De Vedia).