Partes: M. M. N. c/ GCBA s/ Recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 24 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148061-AR|MJJ148061|MJJ148061
Toda vez que el agente discapacitado no contó con un procedimiento adecuado para justificar sus inasistencias, se suspende cautelarmente el acto que decretó su cesantía y se ordena su reincorporación.
Sumario:
1.-No luce razonable la omisión del GCBA de adoptar los recaudos necesarios para facilitar que el agente pudiera tomar debido conocimiento de las inasistencias que le fueran atribuidas.
2.-No surgiría que, en el procedimiento administrativo se haya tenido en cuenta la especial condición de discapacidad hipoacúsica de la parte actora, en tanto, no se observa que las notificaciones allí efectuadas hayan sido practicadas de modo tal que la parte pudiera tomar conocimiento de sus implicancias.
3.-De no admitirse la suspensión provisoria del acto que dispuso la cesantía, la parte actora se vería privada de percibir sus ingresos, los cuales constituyen su único sostén a fin de solventar sus gastos básicos de salud, vivienda y alimentación.
4.-Se encontraría, en principio, acreditado que la condición de discapacidad de la parte actora habría dado lugar a una dinámica cotidiana en la cual persisten barreras comunicacionales y actitudinales que obstaculizan la interacción.
5.-La ausencia de una agenda visual y/o de un intérprete pudieron haber llevado a la parte actora -como se desprende de la evaluación profesional-, a encontrar dificultades en el desempeño de sus obligaciones habituales, entre las que podría estar incluida la omisión de solicitar las licencias médicas a través del sistema informático, o bien hacerlo de manera incompleta y/o insuficiente y, en definitiva, haber afectado el cumplimiento de las formalidades relativas a la justificación de sus inasistencias.
6.-Más allá de las situaciones particulares que conforman el entorno social de la parte actora, no es posible soslayar que la condición de su discapacidad lo coloca en una situación de mayor desventaja frente a las demás personas, y es por ello que existen normas internacionales que buscan evitar y restablecer las condiciones de desigualdad padecidas.
7.-A la luz de la protección integral prevista a favor de las personas que -como en el caso de las presentes actuaciones-, se encuentran en situación de vulnerabilidad, resulta pertinente contribuir a la construcción de medidas tendientes a superar las dificultades en el ejercicio pleno de sus derechos, más aún, si se considera en que la condición de discapacidad resulta propensa a causar profundas secuelas y consecuencias que, de manera sostenida en el tiempo, profundizan la situación de vulnerabilidad, dificultando la posibilidad de revertir la situación de desequilibrio estructural y discriminación que padecen.


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