Partes: C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ Amparo ley 16.986
Tribunal: Juzgado Federal de La Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 5 de febrero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148841-AR|MJJ148841|MJJ148841
Voces: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA – AMPARO – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – MEDIDAS CAUTELARES – AMPARO COLECTIVO – LEGITIMACIÓN ACTIVA – CASO JUDICIAL
Debido a la falta de legitimación pasiva de la asociación actora, se rechaza una acción de amparo que procuraba la declaración de inconstitucionalidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en cuanto derogaba la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Sumario:
1.-La asociación actora no posee legitimación para cuestionar la constitucionalidad del art. 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en cuanto deroga la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, ya que por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya al estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el aquella pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina.
2.-El estatuto de la asociación accionante no la habilita a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por el art. 154 del DNU 70/23, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional-.
3.-En el marco de la acción de amparo, por toda persona según el párrafo inicial del art. 43 de la Carta constitucional, debe entenderse ‘como toda persona afectada por el acto lesivo’, descartando la idea de una hipotética acción popular.
4.-Quien promueve una acción de amparo debe tener algún tipo de ‘afectación’ inmediata o mediata, pero no etérea, conjetural, lírica o declamativa, que, valga la redundancia, le dé condición de ‘afectado’.
5.-La actora afirma que el art. 154 DNU 70/2023 afectaría intereses soberanos y de la comunidad, sin embargo, no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable. 6-Si bien la actora refiere enfáticamente en su demanda a las afectaciones que le generarían, en general, la derogación de la Ley 26.737 por el Ejecutivo Nacional, no identifica en ningún momento cual sería el agravio -potencial o actual- que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas.


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