Partes: S. M. D. c/ Telecom Argentina S.A. s/ procedimiento sumario – acción de reinstalación
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 7 de diciembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147856-AR|MJJ147856|MJJ147856
El despido debe considerarse discriminatorio por motivos sindicales en tanto el incumplimiento atribuido consistió en la negativa de aceptar una modificación de las condiciones de labor, dispuesta en forma unilateral y arbitraria.
Sumario:
1.-Los argumentos brindados por la demandada no alcanzan para desvirtuar la presunción inicial de motivo discriminatorio por la actividad sindical desplegada por el trabajador, en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Pellicori’ y ‘Varela’, pues el incumplimiento atribuido se basó en la negativa de aceptar una modificación de las condiciones de labor, dispuesta en forma unilateral y arbitraria, que, de concretarse, hubiera dañado material y moralmente al actor y afectado específicamente su actividad gremial (dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, compartido por la Corte Suprema).
2.-No encontrándose controvertido que el trabajador, al momento del despido, contaba con treinta y un años de antigu?edad en la empresa y no había recibido sanción alguna y que durante toda la relación laboral prestó tareas en la misma ciudad, donde vivía junto a su grupo familiar compuesto por su esposa e hijos en edad escolar, el traslado ordenado por la demandada sin el consentimiento del actor a una ciudad ubicada a casi 900 kilómetros de distancia de su centro de vida, no puede encontrar fundamento en la norma convencional invocada ni respeta los límites impuestos por el art. 66 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo (dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, compartido por la Corte Suprema).
3.-La imposición del cambio de lugar de trabajo, configura un trato arbitrario y desfavorable de la empleadora en perjuicio del trabajador, pues por un lado, excede el razonable ejercicio de la facultad de organización, causa un daño material y no se sustenta en estrictas necesidades funcionales, y por otro lado, se aparta de los precedentes de la propia empresa respecto del traslado de sede de sus empleados, al realizarse sin consulta previa ni compensación económica específica (dictamen del Procurador Fiscal de la Nación, compartido por la Corte Suprema).


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