Partes: Cedisur S.A. y otros c/ Municipalidad de General Roca s/ acción de inconstitucionalidad
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 11 de agosto de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145510-AR||MJJ145510
Voces: MUNICIPALIDADES – AUTONOMÍA MUNICIPAL – ORDENANZA MUNICIPAL – IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES – ALIMENTOS – COMPETENCIA – SALUD PUBLICA
Las municipalidades no están autorizadas para fiscalizar los productos alimenticios en tránsito federal.
Sumario:
1.-En ningún caso las municipalidades están autorizadas para ejercer la fiscalización higiénico-sanitaria de los productos, subproductos y derivados de origen animal de tránsito federal que se atribuye como competencia exclusiva de SENASA; el control sanitario efectuado al ingresar los productos alimenticios al territorio municipal que integra el hecho imponible de la tasa impugnada invade el ámbito de incumbencias de SENASA en el marco del sistema nacional de control de alimentos, competencia que, por el solo hecho del tránsito interjurisdiccional, se encuentra regulada por la Nación y a ella reservada de acuerdo con lo establecido por el art. 75 inc. 13 de la CN.
2.-Corresponde hacer lugar a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad de las normas municipales cuestionadas, por invadir facultades delegadas de la Nación y resultar incompatibles con diversos arts. de la CN. y disposiciones legislativas de jerarquía superior, citados en la demanda.
3.-La actuación de la Municipalidad, al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales, en tanto son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios bajo su competencia, además de registrar y fiscalizar los medios de transporte y la distribución de aquellos -cf. art(s). 13, inc(s). b) y c) y 15, inc(s). a) y c) del dec. 815/99.
4.-El control sanitario efectuado al ingresar los productos alimenticios al territorio municipal que integra el hecho imponible de la tasa impugnada invade el ámbito de incumbencias de Senasa en el marco del sistema nacional de control de alimentos, competencia que, por el solo hecho del tránsito interjurisdiccional, se encuentra regulada por la Nación y a ella reservada de acuerdo con lo establecido por el art. 75 inc. 13 de la CN.


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