Partes: Velazquez Marcos Enrique c/ La Delicia Felipe Fort S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 26 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144598-AR||MJJ144598
La contratación eventual del actor resultó válida pues se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por ley.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró demostrada en la contienda que, en el tramo inicial del vínculo de trabajo, la relación se desarrolló bajo la apariencia de una contratación eventual, encubriendo un contrato por tiempo indeterminado, ya que no ha sido demostrado el cumplimiento de la exigencia de instrumentar por escrito los contratos de trabajo con los demandantes con una expresión precisa y clara de la causa que habilite el empleo de la modalidad contractual de excepción referida (arts. 31 , 69 y 72 de la Ley 24.013), pues no han sido aportados a la contienda los respectivos instrumentos contractuales requeridos por la normativa aludida.
2.-Tanto la Ley de Contrato de Trabajo como la Ley 24.013 privilegian la contratación por tiempo indeterminado (conf. art. 90 LCT y art. 27 de la LNE) y que la celebración de contratos ‘eventuales’ está contemplada como excepción para supuestos que determina la propia normativa legal: necesidades extraordinarias y/o transitorias de la empresa usuaria (conf. arts. 29 último párr. , 29 bis y 99 de la LCT; arts. 77 /80 Ley de Empleo y dec. 1694/06 ).
3.-Por tratarse la modalidad de contratación de una excepción al principio general de ‘indeterminación’ del plazo, sólo puede considerarse válida en aquellos supuestos en que los requisitos exigidos por las normas que rigen la materia surjan fehacientemente acreditados, lo que en el caso, resulta ausente.


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