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jueves, 25 de enero de 2024

Mala praxis: Luego de someterse a dos cirugías estéticas en las orejas, se vio notablemente desmejorada, con secuelas físicas que le generan incapacidad

Partes: B. T. V. c/ Cienmed S.A. y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J


Fecha: 4 de julio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144597-AR||MJJ144597


Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – CIRUGÍA ESTÉTICA Y CORRECTORA – DAÑOS Y PERJUICIOS – PRUEBA DE PERITOS – DAÑO MORAL


Procedencia de una demanda de mala praxis incoada por una paciente que, luego de someterse a dos cirugías estéticas en las orejas, se vio notablemente desmejorada, con secuelas físicas que le generan incapacidad. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que, la actora presenta secuelas físicas que le generan incapacidad como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometida, aun cuando no hubiera existido -o no pueda afirmárselo con seguridad negligencia médica en la práctica de esas cirugías.


2.-Cuando el mal obtenido es desproporcionado a lo que comparativamente es usual, existe una presunción desfavorable, que ha de desvirtuar el interviniente y no el paciente.


3.-Si bien en la cirugía estética existe en principio una ‘garantía’ de obtención del resultado deseado pues de lo contrario el paciente no se hubiese sometido a la misma, aquélla no opera automáticamente y será analizada en el caso para decidir si la insatisfacción del paciente es justificada o no.


4.-En pleitos en que se debaten cuestiones ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, la pericia médica adquiere singular trascendencia ya que tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados por el sentenciante, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad, para lo cual quien impugna debe acompañar la prueba del caso, pues al respecto ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del impugnante podrían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio la eficacia del dictamen.


5.- En la cirugía estética, si el resultado no fue obtenido, la cuestión no opera automáticamente en atribuir responsabilidad al médico, pues este tipo de cirugía también tiene riesgos propios de cualquier intervención, por más sencilla que aparezca, pero sí es dable exigirle al profesional que el paciente no puede quedar peor que antes de la intervención si el ‘casus’ no se ha dado.


6.-No puede desconocerse que -en alguna medida- las víctimas de acontecimientos, intervenciones médicas y tratamientos, tiempo de duración del trastorno, molestias, sufrimientos y angustias a las que se ven sometidos, enmarcan el supuesto establecido en el art. 1078 del CCiv..

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