Partes: T. R. D. c/ L. E. A. s/ medidas precautorias
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 6 de septiembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146104-AR|MJJ146104|MJJ146104
Voces: COMPETENCIA – MEDIDAS CAUTELARES – RESPONSABILIDAD PARENTAL – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CENTRO DE VIDA
Si los jueces en conflicto están en situación legal análoga para asumir la función de resguardo, la elección debe hacerse sopesando cuál de ellos estará en las mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales de la niña.
Sumario:
1.-Dado que ambos jueces en conflicto se hallarían en situación legal análoga para asumir la función de resguardo, la elección debe hacerse sopesando cuál de ellos estará en las mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales de la niña y en esa tarea no puede soslayarse que sus progenitores no tienen un proyecto de vida familiar en común, que desde su nacimiento vive con su madre y que hace un año reside establemente con ésta en una provincia, ámbito en el cual la proximidad de la que gozan los jueces locales constituye un arbitrio ciertamente relevante en el plano de la efectividad de la labor tutelar (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).
2.-Siendo necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de los derechos fundamentales de la niña, a lo que se suma que de las constancias del expediente se desprende que continúa vigente la prohibición de acercamiento con el progenitor en virtud de las situaciones de violencia expuestas por la demandada, sujetar a la víctima a cumplir en el foro del eventual agresor las diligencias propias de este tipo de asuntos, expondría a la damnificada a su revictimización, lo cual es repudiado por la ley (art. 3, inc. k , Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres) (dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la Corte Suprema).
3.-Toda vez que no se encuentra discutido que las partes convivieron con su hija desde su nacimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, produciéndose luego un traslado de la progenitora con su hija hacia una localidad provincial, y que de las constancias de la causa no surge que el progenitor haya consentido el traslado de la niña sino que, al contrario, solicitó ante el juez nacional una medida de no innovar su domicilio, que fue concedida, es competente la Justicia Nacional para continuar interviniendo en las actuaciones relativas a un conflicto entre los progenitores (voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz).


No hay comentarios:
Publicar un comentario