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jueves, 18 de enero de 2024

CSJN: Inconstitucionalidad de la ley provincial que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos por al Estado Nacional sobre inmuebles afectados al funcionamiento de un parque nacional

Partes: Administración de Parques Nacionales c/ San Luis Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y escrituración.



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 3 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146693-AR|MJJ146693|MJJ146693


Voces: CONSTITUCIÓN NACIONAL – INCONSTITUCIONALIDAD – PARQUES NACIONALES – ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL – EXPROPIACIÓN


Inconstitucionalidad de la ley provincial que declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación, los derechos previamente cedidos Estado Nacional sobre inmuebles afectados al funcionamiento de un parque nacional.


Sumario:

1.-Es procedente hacer lugar a la demanda la inconstitucionalidad de la ley V-0721-2010 de la Provincia de San Luis en cuanto declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos por la demandada al Estado Nacional sobre los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, pues al haberse cumplido las condiciones a las que se encontraba sujeta la creación de dicho Parque y frente a la cesión de la indicada porción de territorio efectuada por el Estado provincial, ese predio pasó a formar parte del dominio público nacional en los términos del art. 2 de la Ley 22351 y quedó afectado al régimen de la referida Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.


2.-El ámbito donde se encuentra emplazado el ‘Parque Nacional Sierra de las Quijadas’ es un establecimiento de utilidad nacional al que le resulta aplicable dicha cláusula del art. 75., inc. 30 , de la CN., y la legislación nacional ‘necesaria’ a los fines del establecimiento, cual es la Ley 22351 , ha atribuido únicamente a la Administración de Parques Nacionales -como autoridad de aplicación- la competencia plena para hacer cumplir la finalidad impuesta por la ley en su ámbito territorial y en todo cuanto concierne a las condiciones bajo las cuales el poder de policía ambiental ha de desenvolverse.


3.-Aun cuando la facultad expropiatoria sea una de las reservadas por las provincias dentro de su territorio, tal atribución cede cuando el inmueble pertenece al Estado Nacional y en él funciona un establecimiento de utilidad nacional; ello es así pues en virtud de las previsiones contenidas en el art. 75, inc. 5, de la Ley Fundamental, es facultad del Congreso de la Nación disponer del uso y de la enajenación de tierras de propiedad nacional.


4.-La jurisdicción nacional en materia ambiental es la única que puede ejercerse en un predio afectado al régimen de la Ley 22351, pues no puede haber concurrencia alguna en cuanto a lo que constituye el fin específico de utilidad nacional, lo cual significa que en ese ámbito corresponde únicamente a la autoridad nacional la jurisdicción exclusiva y excluyente del poder de policía en dicha materia, en tanto ella es lo que hace al objeto mismo de la actividad del establecimiento federal.

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