Partes: V. S. A. c/ M. I. I. s/ recurso de queja
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 2 de noviembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147002-AR|MJJ147002|MJJ147002
Voces: DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – VIOLENCIA FAMILIAR – CUIDADO PERSONAL – DERECHO A SER OÍDO
En el marco de una revinculación materno-filiar, los hijos deben ser oídos y debe tenerse en cuenta que forzarlos a tramitar durante un extenso período por un proceso judicial, puede llevar al resultado contrario al deseado.
Sumario:
1.-La decisión que se adopte exigirá inevitablemente atender a la evolución de los tratamientos psicológicos que deben mantener las hoy adolescentes y los adultos, cuya debida acreditación resulta esencial para el resguardo de su integridad y la recomposición de los lazos familiares, paso imprescindible para arribar posteriormente al establecimiento de una paulatina, adecuada y saludable revinculación, todo ello sujeto a sus necesidades.
2.-Pese a los intentos -múltiples y de diversos órdenes- de todos los operadores judiciales tendientes a lograr el cumplimiento de la manda judicial, la persistente negativa de las aún hoy dos adolescentes a mantener algún vínculo con su progenitora, que se ha mantenido prácticamente inalterada a lo largo de la extensa tramitación del presente proceso cautelar, y más allá de los distintos factores que pudieron haber incidido en ello, exige abandonar la metodología adoptada para alcanzar dicho objetivo y ponderar otras variables posibles para la recomposición del conflicto familiar que permitan desandar el camino recorrido desde otro enfoque.
3.-La cronicidad del conflicto parental en el que han quedado inmersas las niñas y la larga judicialización del proceso en el que se han visto involucradas como consecuencia de aquel, ha alcanzado un punto de inflexión que requiere la adopción de soluciones que no se aferren a metodologías que la realidad ha demostrado que no han dado -ni darán, según dejan traslucir los informes- los resultados esperados.
4.-Cuando el devenir de los hechos ha demostrado que tal cometido no puede concretarse en las condiciones y el modo dispuesto por la decisión cuestionada, es también deber de los magistrados avocarse a la búsqueda de una solución que, de algún modo, armonice los derechos de las adolescentes y de su progenitora, y que permita avanzar en la reversión de una situación familiar, orientada en el logro de un acercamiento -aún incipiente- entre aquellas.
5.-A pesar de las sostenidas manifestaciones de voluntad y de los continuos reclamos de ‘no ser escuchadas’ y de percibir el proceso como una ‘tortura’, se ha recurrido a diferentes alternativas judiciales para dar comienzo a un proceso de comunicación materno-filial que, lejos de poder concretarse ha conducido irremediablemente a su fracaso sin que pueda -por el momento y en las condiciones actuales- vislumbrarse un horizonte cercano en el cual pueda plantearse con seriedad un mecanismo y ambiente propicio para tal fin, máxime frente a la edad de aquellas que, de algún modo, condiciona la viabilidad de las medidas que se intentan y han intentado implementar.
6.-La dinámica que caracteriza a los procesos de familia exige que las medidas que se adopten en resguardo del interés superior de las infantes involucradas puedan -y deban- ser revisadas cuando la coyuntura y las aristas que existían al momento de su adopción hubieran variado o subsistan en el tiempo sin visos certeros de modificarse.
7.-La insistencia con la implementación de una metodología propia de la etapa previa al inicio de un proceso de revinculación judicial. contribuye de manera indirecta, aunque no deseada, a reforzar una férrea oposición de las infantes que se revela en las distintas respuestas -escritas y/o plasmadas en las ausencias a las citas establecidas- a los intentos de lograr un ambiente propicio para culminar en la revinculación ordenada.
8.-Queda totalmente desvirtuada la misión de los tribunales en temas de familia si estos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley manda valorar.
9.-El respeto del principio del interés superior del niño, del derecho a ser debidamente escuchado, constituye un elemento de ponderación en todos los procesos que atañen a los infantes, máxime en aquellos que los tienen como protagonistas principales de la resolución final del conflicto.
10.-Corresponde la búsqueda de una solución alternativa a la adoptada judicialmente hasta ese momento tendiente a lograr un acercamiento entre los infantes y su progenitora, ello, con apoyo fundamentalmente en el interés superior del niño reflejado en su derecho a ser oído, así como en la situación familiar sumamente conflictiva manifestada en los distintos informes elaborados por especialistas.


No hay comentarios:
Publicar un comentario