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jueves, 25 de enero de 2024

Asfixia por inmersión: Responsabilidad exclusiva del titular de un complejo vacacional por el fallecimiento de una niña en una de las piletas

Partes: C. N. y otro c/ Bahía Aventura S.A. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 11 de agosto de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-145687-AR||MJJ145687


Responsabilidad exclusiva del titular de un complejo vacacional por el fallecimiento de una niña como consecuencia de una asfixia por inmersión en una de las piletas del complejo. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-La explotación de un parque acuático termal en el predio en cuestión, con cuatro piletas -dos interiores y dos exteriores- sumado a todas las instalaciones necesarias para llevar adelante ese emprendimiento, el que estaba destinado al público en general, fuerzan a considerar que la actividad realizada por las emplazadas efectivamente era riesgosa.


2.-La conducta de los padres carece de la idoneidad suficiente como para considerarla relevante en el curso de los acontecimientos, de modo tal que pueda ser considerada la causa del hecho y, desde allí, diluya o excluya la relación causal que se imputa.


3.-La conducta de los progenitores, en dejar a una niña que no sabía nadar al cuidado de dos de sus hermanos menores de edad, cristaliza, por lo menos, una desatención en su deber de vigilancia y cuidado implícitamente reconocido en el ejercicio de su responsabilidad parental (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).


4.-La imposibilidad de la víctima, de 7 años de edad, de apreciar qué era lo conveniente para resguardar su integridad física, impone achacar la responsabilidad del hecho a los padres que, por su desatención, omitieron el deber de vigilancia activa derivada del ejercicio de la responsabilidad parental (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).


5.-La conducta desplegada por los progenitores en dejar a la niña, que no sabía nadar, deambulando en una de piletas al control de sus hermanos menores de edad, demuestra un incumplimiento en el deber de cuidado, vigilancia y control (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).


6.-El hecho de separarse en un predio de, aproximadamente, 30 hectáreas y en una zona de piletas recreativas, acrisola una omisión en el deber de observancia que sobre ellos pesaba; los accionantes no pueden desentenderse y trasladar, sin más, la obligación que a ellos le compete en su calidad de padres (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).


7.-La falta de control en el ingreso de la víctima a una zona de piletas recreativas, es donde yace el núcleo de imputación de la responsabilidad de quien explota el complejo, más allá de que el accionar de los médicos y guardavida haya sido correcto (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).


8.-El propietario del local, del terreno o del complejo, se obliga a adoptar las precauciones necesarias para que aquellos no presenten peligros para los usuarios (del voto en disidencia del Dr. Li Rossi).

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