Partes: R. R. c/ PAMI s/ amparo – ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 3 de enero de 2024
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-148533-AR|MJJ148533|MJJ148533
Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – COBERTURA MÉDICA – AMPARO – PRÓTESIS – TRATAMIENTO MÉDICO
El amparo es procedente ante la demora de la obra social en el trámite del pedido de una prótesis realizado por el afiliado.
Sumario:
1.-Debe ser confirmada la sentencia que ordenó a la obra social suministrar una prótesis al afiliado pues la excesiva demora al tramitar la solicitud y la omisión de entrega de lo requerido, evidencian que hubo una actitud arbitraria a fin de salvaguardar los derechos de su afiliado, por cuanto no resulta suficiente la mera autorización por la obra social de los servicios requeridos, sino que es deber de la misma arbitrar los medios para asegurar su provisión en tiempo y forma, sin dilaciones innecesarias que pongan en riesgo el tratamiento médico indicado.


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