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lunes, 18 de diciembre de 2023

Vínculo no laboral: El actor no sufrió lesión o temor reverencial que limitara su accionar o que hubiera sido objeto de un negocio simulado que lo obligara a estar inmerso en una triangulación empresaria sin tener cabal conocimiento de la misma

  Partes: T. U. S. V. c/ BNP Paribas Sucursal Buenos Aires y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 30 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147765-AR|MJJ147765|MJJ147765


Voces: CONTRATO DE TRABAJO – FRAUDE LABORAL – OBJETO ILÍCITO – CONJUNTO ECONÓMICO – TRABAJADOR AUTONOMO – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN


Rechazo de la demanda por despido pues no se advierte que el actor hubiera sufrido lesión o temor reverencial que limitara su accionar o que hubiera sido objeto de un negocio simulado que lo obligara a estar inmerso en una triangulación empresaria sin tener cabal conocimiento de la misma.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda por despido toda vez que no se advierte en el caso que el actor hubiera sufrido lesión o temor reverencial que limitara su accionar o que hubiera sido objeto de un negocio simulado que lo obligara a estar inmerso en una triangulación empresaria sin tener cabal conocimiento de la misma, porque resulta acreditado que como integrante principal o administrador de las empresas constituidas en el exterior para prestar servicios al grupo accionado desde Uruguay tuvo una participación verdadera en las medidas que podían adoptar las diversas sociedades, con autonomía decisoria que luego, debía elevar al holding, sobre todo porque siempre sostuvo que se dedicaba a hacer informes de mercado y estos informes eran reportados al grupo demandado.


2.-Si bien ante la existencia de fraude el negocio así implementado resulta nulo y debe estarse al principio de primacía de la realidad, si el objeto del contrato de trabajo es ilícito (no obstante agregar que conforme lo expuesto por el actor en la presente causa el mismo no era ajeno a esa ilicitud), estamos en presencia de un acto nulo que no genera efectos o consecuencias a favor de los contratantes (cfr. art. 39 y 41 LCT).


3.-De constatarse un fraude a la ley laboral debe adecuarse el caso al régimen legal que se intentó eludir, es decir que pervive la norma del art. 14 LCT, pero si la existencia del negocio implementado contiene un objeto ilícito, la nulidad es absoluta y no produce efectos, ello por cuanto lo que no existe es contrato válido (cfr. art. 41 LCT y arts. 333 , 335 , 385 , 386 y 387 CCivCom.).


4.-Si el actor siempre desarrolló el mismo tipo de tareas y actividades para la demandada y estuvo consciente del motivo por el cual el banco le ofrecía participar en la conformación de sociedades con sede en Uruguay que triangulara los depósitos por sus servicios en las sucursales de EEUU, la autonomía y libertad en la conformación de estos negocios comerciales no estuvo viciada, por lo que no resulta jurídicamente viable, que pretenda una reparación derivada de la propia acción, omisión o incumplimiento de su parte.

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