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lunes, 18 de diciembre de 2023

La firma en las relaciones de consumo electrónicas: La imagen pegada de la firma es equiparable a la falta de firma, tratándose de un acto inexistente

Partes: Acosta Yamila Soledad c/ Fravega S.A.C.I. e I. y otros s/



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A


Fecha: 5 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147609-AR|MJJ147609|MJJ147609


La imagen pegada de la firma es equiparable a la falta de firma, tratándose de un acto inexistente, aún cuando esté involucrada una relación de consumo.


Sumario:

1.-Es improcedente el recurso de reposición porque los precedentes citados en la resolución cuestionada refieren a situaciones análogas a la del sub examine y, por ende, le son aplicables, en tanto allí se dejó establecido que la imagen pegada de la firma es equiparable a la falta de firma, en la medida en que no existe expresión de voluntad, tratándose en consecuencia de un acto inexistente, carente de efectos jurídicos e insusceptible de ratificación o convalidación posterior, siendo claro que tales conclusiones no se ven alteradas por el hecho de encontrase involucrada en el proceso una relación de consumo, pues la regla de interpretación favorable a los intereses del consumidor establecida en el art. art. 3, párrafo segundo , LDC., en modo alguno puede implicar sustraerlo del régimen jurídico vigente y en particular del debido cumplimiento al que se hallan sometidos todos los litigantes sin distinción alguna.


2.-Una resolución de segunda instancia es susceptible de reposición en circunstancias excepcionales cuando, por mediar un error en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar.

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