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miércoles, 6 de diciembre de 2023

TOM Open Mall vs. TALKING TOM: La coexistencia de ambas no permite la posibilidad de confusión directa ni indirecta que lesione los intereses del público consumidor, ni las buenas prácticas comerciales

Partes: BA Mall S.R.L. c/ Outfit7 Limited s/ apelación de resolución administrativa acumuladas a las causas 21.095/22, 21.096/22, 21.099/22, 21.104/22, 21.108/22, 21.114/22 y 21.118/22



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III


Fecha: 26 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147034-AR|MJJ147034|MJJ147034


Se declara infundada la oposición al registro de la marca pues la coexistencia de ambas no permite la posibilidad de confusión directa ni indirecta que lesione los intereses del público consumidor, ni las buenas prácticas comerciales.


Sumario:

1.-Todo vez que los signos aquí enfrentados se encuentran claramente diferenciados en los tres planos del cotejo, la solución no puede ser otra que la de admitir la coexistencia de las marcas pues no existe posibilidad de confusión directa ni indirecta que lesione los intereses del público consumidor, ni las buenas prácticas comerciales, cuya protección constituye la finalidad de la ley de marcas, tal como acertadamente se decidió en la resolución apelada.


2.-Se juzga que la actora ha cumplido con la exigencia del art. 4 de la Ley 22.362, pues no cabe duda de que se trata de una conocida empresa extranjera dedicada a la construcción, reforma y reparación de redes y cuyo interés aparecería concentrado evidentemente en el logro de la registración misma, a partir de la cual podría designar sus productos en el mercado, postura que se reafirma con el hecho de que, según puede corroborarse con una simple búsqueda en la web, posee numerosas marcas concedidas en el país en las diversas clases del nomenclador y realiza un intenso uso de su marca en el extranjero.


3.-Los elementos agregados por la solicitante resultan suficientemente aptos para crear un signo dotado de capacidad distintiva con referencia a la marca oponente; en efecto, gráficamente al confrontar las marcas en disputa observo que ellas tienen una diferente estructura: las del oponente es denominativa en un caso (TOM OPEN MALL), mientras que la otra es mixta y está constituida por la palabra TOM dividida en la mitad por la voz TORTUGA OPEN MALL.


4.-Toda vez que, efectivamente la partícula TOM, ya sea en forma aislada o formando parte de un conjunto, reviste el carácter de ingrediente de uso común, se trata de un elemento débil que no puede ser monopolizado.


5.-Siendo la marca débil, lo que se puede pretender es el derecho a usarla sin aditamentos, mas no su monopolio, por lo que se equivoca la recurrente al pretender agraviarse sobre la base de que el nombre por el cual se reconoce su marca es ‘TOM’, ya que de permitirle el empleo de dicha voz se le estaría otorgando un privilegio sobre un aspecto de uso general; máxime siendo que lo que constituye la marca no es el elemento TOM en forma aislada sino el conjunto.


6.-El concepto de ‘interés legítimo’ debe ser interpretado en forma amplia pues no sólo abarca los intereses de índole patrimonial sino también aquellos que exceden esa dimensión; en efecto, en la actualidad no hay un universo estanco de personas habilitadas para pedir la inscripción, como era el caso de los industriales, comerciantes y agricultores contemplados en la ley anterior (art. 6 de la Ley 3975) y sólo cabe rechazar las solicitudes meramente especulativas, es decir, aquellas que no se correspondan con un interés genuino en el ámbito comercial, empresarial, artístico o deportivo.

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