Partes: C. E. K. M. c/ Experta ART S.A. s/ enfermedad laboral
Tribunal: Tribunal de Trabajo de la Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2
Fecha: 4 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146655-AR|MJJ146655|MJJ146655
Voces: RIESGOS DEL TRABAJO – INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS DEL TRABAJO – CORONAVIRUS – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – MUERTE DEL TRABAJADOR – ENFERMEDAD LABORAL – ENFERMEROS – TEMERIDAD O MALICIA
Procedencia de una indemnización prevista por la LRT, a favor de los derechohabientes de un enfermero que falleció luego de contraer COVID-19.
Sumario:
1.-El trabajador falleció como consecuencia de haber contraído, mientras trabajaba bajo dependencia de un sanatorio, el virus COVID-19, patología que -según lo dictaminó la Comisión Médica Central, en decisión firme- guarda nexo causal directo con las tareas desempeñadas en su condición de enfermero, por lo que constituye una enfermedad profesional no listada.
2.-Encontrándonos ante una contingencia cubiertas por el art. 6 de la ley 24.557, corresponde condenar a la ART a pagarle al derechohabiente del trabajador las prestaciones previstas en la referida ley especial.
3.-La ART demandada debió haber pagado en tiempo y forma las prestaciones al hijo del trabajador fallecido sin necesidad de forzarlo a deducir una acción judicial, conducta reprobable.
4.-Teniendo en cuenta el comportamiento temerario y malicioso que ha asumido en el juicio la aseguradora demandada, estimo que la misma debe ser condenada a pagarle al actor la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. 5.La patronal debe ser sancionada en el caso por aplicación del art. 275 LCT, toda vez que la misma evidenció propósitos obstruccionistas y dilatorios en un reclamo por un infortunio laboral, verificándose así uno de los supuestos expresa y especialmente comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma.
6.-Mal pudo la ART -sin actuar con conciencia de su propia sinrazón- negar con total liviandad su responsabilidad, pues esa estrategia procesal no pudo tener otra finalidad que obstruir y/o dilatar el acceso del derechohabiente del trabajador a la reparación económica que le corresponde por la grave vulneración al derecho humano a la seguridad en el trabajo y a la integridad psicofísica del que fue víctima su padre.


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