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lunes, 11 de diciembre de 2023

Reinstalación: El trabajador víctima de discriminación laboral tiene derecho a ser reinstalado en las funciones que desempañaba antes del despido

Partes: G. J. A. c/ Pilkington Automotive Argentina S.A. s/ medida cautelar



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IX


Fecha: 26 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147017-AR|MJJ147017|MJJ147017


El trabajador víctima de discriminación laboral tiene derecho a ser reinstalado en las funciones que desempañaba antes del despido.


Sumario:

1.-Toda vez que el actor fue víctima de un trato discriminatorio -art. 1, Ley 23592 – debe ser ordenado el cese de dicha ilicitud, disponiéndose su restablecimiento en las funciones que se encontraba desempeñando con anterioridad a su cesantía, más el pago de los salarios caídos desde esa fecha y hasta su efectiva reinstalación, con intereses desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago, a la tasa establecida por el acta de la Cámara Nacional del Apelaciones del Trabajo Nº 2658/2017 con más la capitalización dispuesta por Acta CNAT 2764 , la que deberá realizarse desde la fecha de notificación de la demanda y con una periodicidad anual, todo ello hasta el momento de practicarse la liquidación prevista por el art. 132 de la LO y vencido el plazo de la intimación de pago, sin perjuicio de la eventual aplicación del inc. c) del art. 770 del CCivCom. en el caso de corresponder.


2.-Corresponde admitir la indemnización por daño moral pues en el caso el acto discriminatorio se produjo en ocasión del distracto, toda vez que no representa una cuestión menor el hecho de que la empresa no probó los hechos configurativos de su defensa, estos son, atravesar dificultades económicas que a su decir sustentaron la denuncia del contrato de trabajo; ello, no solamente arroja razonables dudas sobre la verosimilitud de la posición global, sino que constituye un indicio cierto y concreto en el marco del agravio, que habilita la presunción de la discriminación alegada, conforme a lo que fuera expuesto en el párrafo que precede.


3.-En cuanto a la adecuación de los hechos a los presupuestos de la Ley 23592, el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, con suficiencia para superar el umbral mínimo que torne verosímil su versión, es decir, que permita presumir la discriminación alegada; una vez alcanzada dicha verosimilitud, imprescindible en el ámbito procesal en que se encauza la pretensión, habrá de ponderarse si la demandada asumió la finalidad de desvirtuarla, a través del aporte de elementos aptos para corroborar que su decisión rupturista obedeció a causales ajenas al derecho fundamental que se imputa como lesionado.

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