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lunes, 11 de diciembre de 2023

Daño a la visión: Impericia y/o negligencia en el procedimiento quirúrgico que derivó en una atrofia parcial irreversible de un nervio óptico con resto de visión tubular, y parálisis completa irreversible del III par craneal

Partes: Z. C. y otros c/ L. M. A. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D


Fecha: 30 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147298-AR|MJJ147298|MJJ147298


Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – HISTORIA CLÍNICA – DAÑO MORAL – LEGITIMACIÓN ACTIVA


Mala praxis por daños a paciente de 16 años y capacidad visual plena, que tras una ‘adenoidectomía’ padece lesión en el nervio óptico y en el III par craneal. Cuadro de rubros indemnizatorios.




 


 


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, ya que hubo impericia y/o negligencia en el procedimiento quirúrgico que derivó en una atrofia parcial irreversible del nervio óptico derecho con resto de visión tubular, y una parálisis completa irreversible del III par craneal derecho con afección de los músculos recto interno derecho del paciente.


2.-La demanda de mala praxis debe ser admitida contra el sanatorio, en tanto la atención brindada, ha sido ciertamente deficitaria.


3.-La empresa de medicina prepaga es deudora de una obligación asistencial asumida frente al afiliado a través de un vínculo de naturaleza contractual; y quien promete en virtud de un contrato el servicio de salud debe cumplirlo, ya esté previsto que lo haga por sí o por terceros.


4.-Las constancias de la historia clínica son un elemento valioso en los juicios que se debate la responsabilidad del galeno o del nosocomio, y sus imprecisiones y omisiones no deben redundar en perjuicio del paciente, atendiendo a la situación de inferioridad en que éste se encuentra y la obligación de colaborar en la difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquéllos les incumbe.


5.-Los reclamantes no quedan comprendidos en la normativa vigente a los efectos de reclamar una partida en su favor dada la incapacidad que padece su hija y hermana, y que, si bien es muy notoria y significativa, no llega encuadrar en las características que el legislador del CCivCom. pretendió regular en el nuevo art. 1741 .

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