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lunes, 11 de diciembre de 2023

No fue en trayecto: No es accidente in intinere el siniestro padecido por una docente hospitalaria mientras se dirigía al domicilio de un alumno a darle clases particulares

Partes: Mora Dora Cristina c/ Provincia ART s/ accidente s/ recurso extraordinario provincial



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Segunda


Fecha: 4 de octubre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146929-AR|MJJ146929|MJJ146929


No es accidente in intinere el siniestro padecido por una docente hospitalaria mientras se dirigía al domicilio de un alumno a darle clases particulares.


Sumario:

1.-Corresponde la condena al incremento dispuesto por el art. 3 de la Ley 26.773, ya que le asiste razón a la recurrente de que configuró un accidente en ocasión, teniendo en cuenta que llega firme y consentida el tipo de actividad que realizaba como docente dependiente de la Dirección General de Escuelas en la especialidad de escuela domiciliaria hospitalaria, brindando clases particulares en los respectivos domicilios de los alumnos que por motivos transitorios o definitivos no pueden concurrir a un establecimiento educacional (del voto del Dr. Valerio).


2.-Al momento en que sufrió el daño, la trabajadora no concurría a su domicilio, ni volvía del mismo, sino que se desplazaba -con motivo o en ocasión- de las labores encomendadas -clases particulares en los domicilios de los alumnos-, en su rol de docente hospitaliaria, para niños que transitoria y/o definitivamente no pueden concurrir a los establecimientos educativos por razones de salud (del voto del Dr. Adaro).


3.-La prueba por incapacidad está a cargo del trabajador y en caso de controversia, el medio idóneo es mediante una pericia en sede judicial y que no es suficiente la presentación de certificados médicos.


4.-La recurrente pretende el reconocimiento de la incapacidad psicológica sin haber producido elementos de pruebas fehacientes que autoricen a tenerla por acreditada.


5.-Excluir a los trabajadores afectados por un accidente in itinere de la percepción del adicional que regula el art. 3 de la ley 26.773 no supera el test de razonabilidad, en tanto se afecta el derecho de igualdad, a la reparación integral, a la protección de la salud del trabajador, al principio de progresividad y a la garantía constitucional del alterun non ladere consagrada en el art. 19 de la CN. (del voto del Dr. Palermo).

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