Partes: M. M. C. c/ D. O. D. s/ fijación de compensación económica – arts. 441 y 442 CCCN
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 26 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147045-AR|MJJ147045|MJJ147045
Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DIVORCIO VINCULAR – PAGO EN CUOTAS
El pago de la compensación económica en 100 cuotas conculca la naturaleza del instituto y atenta contra su finalidad.
Sumario:
1.-A partir de la evaluación de la prueba reunida en autos, así como en sus conexos y de las particularidades del caso, se juzga que el monto concedido a la actora, en concepto de compensación económica, para revertir esa situación de desequilibrio que se observa con posterioridad a la ruptura conyugal, y dotarla de herramientas para afrontar el futuro, resulta reducido.
2.-Tratándose de una figura que tiene un fundamento resarcitorio basado en la equidad, que descansa en el principio de solidaridad familiar y que resulta una herramienta destinada a lograr un equilibrio patrimonial, la posibilidad de cancelar una prestación como la que aquí se concede en 100 cuotas conculca su naturaleza y atenta contra su finalidad, por lo que se juzga que debe modificarse este aspecto del decisorio, fijando la cantidad de 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
3.-La existencia de una eventual recompensa -que es una cuestión abierta, a dilucidar en la liquidación de la indivisión poscomunitaria devenida como consecuencia del divorcio- tiene incidencia tanto en la comprobación del desequilibrio patrimonial que sustenta la compensación económica, como así también en su cuantía porque las pautas legales establecidas en el art. 442 CCivCom. funcionan como variables interconectadas que requieren de un análisis global y conjunto, aunque involucren procesos que tramiten por separado.
4.-Para que el monto de la compensación económica sea justo, este debería ser de una magnitud tal que permita al cónyuge más débil adquirir el grado de autonomía o independencia económica que habría tenido de no haber contraído matrimonio y la entidad de esta autonomía que se le pretende garantizar al más débil dependerá, en cada caso, de la realidad socioeconómica y cultural en la que éste se desenvolvió, sin dejar de atender a las reales posibilidades del demandado de poder suministrar dicho monto.
5.-Al evaluarse el monto de la compensación económica, debe tenerse en miras que sea suficiente para permitir a la excónyuge superar la situación desequilibrante que se observa con posterioridad a la ruptura del matrimonio, y dotarla de herramientas para afrontar el futuro, teniendo en cuenta la forma de organización interna de esta familia y la distribución de roles que efectuaron durante la unión.


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