Partes: B. H. E. c/ B. F. A. s/ Incidente de alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 13 de noviembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147438-AR|MJJ147438|MJJ147438
Voces: ALIMENTOS – CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – MAYORÍA DE EDAD
Se rechaza el mantenimiento de la cuota alimentaria a favor del hijo mayor de veintiún años, porque este no comprobó fehacientemente que estudia conforme el art. 663 CCCN.
Sumario:
1.-En los supuestos de los alimentos del mayor de 21 años, la carga probatoria se invierte, recayendo la prueba sobre quien pretende el sostenimiento de la cuota alimentaria, porque precisamente la obligación alimentaria cesó; no siendo ello una interpretación contraria a la perspectiva de derechos humanos, sino tributaria de una dinámica procesal que responde al carácter restrictivo del instituto.
2.-Para la subsistencia de los alimentos a favor de los hijos mayores de 21 años contemplado en el art. 663 CCivCom., se impone no sólo la prueba de estar inscripto en la matrícula, sino también acreditar el horario de la cursada o el cumplimiento de diversas obligaciones curriculares, que imposibilitan realizar una actividad rentada para sostenerse en forma independiente.
3.-Resulta auspiciosa la manifestación de la apelante expresando su anhelo de cursar una carrera universitaria, pero ello no tiene virtualidad suficiente para acreditar en el caso la viabilidad del pedido de la cuota alimentaria prevista en el art. 633 CCivCom..
4.-Del plexo probatorio no se acredita que actualmente la recurrente se encuentre cursando estudios que le impidan proveerse de medios necesarios para sostenerse en forma independiente, no obstante que un futuro cambio en las circunstancias de su preparación curricular permita la procedencia de la solicitud de alimentos en los términos del art. 663 CCivCom..


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