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lunes, 18 de diciembre de 2023

Modelo: Intimación a empresa prestadora a la conexión del servicio

183. INTIMACION A EMPRESA PRESTADORA A LA CONEXIÓN DEL

SERVICIO1


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Buenos Aires,…….. de ……….20……

En mi carácter de Apoderado de la firma GTI S.A. propietaria de la Obra sita en ….. de CABA, Intímoles plazo 72 hs. a partir de la recepción de la presente notificación para que procedan a la conexión del medidor trifásico cuyo costo ha sido debidamente abonado conforme se desprende de la Factura Nro. ……….de fecha ………. por el importe de $ ……… (Cliente Nro. ……….), conforme contrato…………. Que a la fecha mi parte ha realizado numerosos reclamos ante vuestra empresa, con resultado infructuoso. Uds. deberán cumplir con la prestación del suministro del fluído eléctrico definitivo respecto del inmueble sito en la calle….. de CABA, en el plazo indicado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y reclamar los daños y perjuicios que vuestra omisión nos provoca.

Quedan Uds. Debidamente intimados.


1 ARTICULO 1092.- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

ARTICULO 1093.-Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

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