Partes: Silva Lidia Yamila c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 5 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-146421-AR|MJJ146421|MJJ146421
La venta de planes de ahorro a través de un concesionario constituye una actividad coadyuvante y necesaria de la principal por lo que corresponde la condena en forma solidaria.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que condenó solidariamente a la codemandada pues la actividad principal de la otra codemandada consistía en la venta de automóviles y los planes de ahorro automotor que ofrecía la actora a través de un concesionario, constituyen una actividad coadyuvante y necesaria de la principal, cuando el fabricante impone el ‘know how’, ya que en este caso su interés no pasa solamente por fabricar automóviles sino por lograr la mayor penetración y venta posible en un mercado altamente competitivo.
2.-Cuando el legislador, en el art. 30 L.C.T., hace referencia a que un empresario debe responder por los contratos de trabajo que celebre con otras empresas, con quienes establece contratos comerciales, está indicando una interpretación, por la que quedan aprehendidas por la regla tareas que, a primera vista, parecen accesorias, pero que en realidad se tornan imprescindibles para la obtención de su objeto.
3.-La solidaridad del art. 30 de la L.C.T. no admite la discriminación por categorías, resultando responsable el concedente por las obligaciones del concesionario, independientemente de la distribución de tareas que realice este último.
4.-El crédito objeto de condena devengará los intereses dispuestos en grado, desde que cada suma fue debida, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inc. b CCivCom.).


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