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lunes, 18 de diciembre de 2023

Se condena a prisión perpetua a un hombre que mató a golpes a un taxista, tras un altercado de tránsito

Partes: Z. E. O. G. s/ homicidio agravado



Tribunal: Tribunal en lo Criminal de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1


Fecha: 28 de noviembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-147520-AR|MJJ147520|MJJ147520


Voces: HOMICIDIO – HOMICIDIO AGRAVADO – DOLO – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PRISIÓN PERPETUA – PRUEBA DE TESTIGOS – LESIONES – VIDEOS


Condenan a prisión perpetua a hombre que le dio una golpiza a otro en el marco de un altercado de tránsito provocándole la muerte.


Sumario:

1.-La secuencia que logra visualizarse de los videos de las cámaras de seguridad dan cuenta que el autor conocía, aceptaba y quería matar a su oponente porque la ferocidad, cantidad y modalidad de golpes dados a la víctima impedían un resultado distinto al que finalmente sucedió.


2.-Los feroces golpes -en el marco de una discusión de tránsito- recibidos por la víctima en su cabeza en manos del imputado determinaron un cuadro de graves lesiones cuya progresividad devino en irreversible para su vida.


3.-El imputado actuó dolosamente, porque el riesgo fue introducido por los golpes que le propinó en la cabeza a la víctima y ese resultado causado por el agente se puede imputar en el tipo objetivo si el autor creo con su conducta ese riesgo y ese riesgo se materializó en el resultado.


4.-El dolo de matar quedo claramente expresado en los indicios emergentes del modo en que el imputado emprendió su ataque dando feroces golpes con sus puños en una zona vital y sensible del organismo humano como es la cabeza contra el pavimento, realizando este accionar repetidamente.


5.-El homicidio debe ser declarado con alevosía, en tanto el medio empleado por el atacante surge evidente que podía ocasionar razonablemente el óbito de la víctima, pues ésta sufrió una brutal golpiza que incluyó golpes de puño y puntapiés, continuando incluso cuando ésta ya se encontraba tendida en el piso e imploraba que terminara la agresión, situación que solo cesó por la intervención de una vecina mediante un grito.


6.-Tamaña agresión, y en especial el hecho de propinar a una persona malherida puñetazos violentos en un punto vital de su cuerpo como resulta ser la cabeza, podía razonablemente terminar en el resultado muerte, como ocurrió en el caso.


7.-El imputado ha actuado sobre seguro, aprovechando la situación de indefensión de la víctima para consumar su resultado; di bien, como se desprende de la video filmación, en un primer momento no estaba presente esa situación de indefensión, a posteriori, y al caer al piso, sí empieza el cuadro de vulnerabilidad e indefensión de la víctima, el cual, en vez de ser desechado por el agresor, atento ya haber consumado las lesiones, se monta sobre esa situación, la aprovecha y emprende infinidad de feroces golpes sobre el cráneo de la víctima hasta causarle su fractura y dejarlo en un estado de imposibilidad de vida.


8.-El imputado no solo aprovechó la circunstancia de desvanecimiento de la víctima sobre el pavimento, sino que, al sentirse tan seguro por ese momento, se arrodilló con una rodilla al costado de su cara, tomo envión y le dio nuevamente ocho feroces golpes de puño en su cabeza -mazazos que sonaban contra el asfalto, a decir de los testigos-, imposibilitando todo tipo de defensa que pueda implicar un riesgo hacia su persona de parte de la víctima.


9.-Los peritos han acreditado sin temor a duda que el traumatismo fue el que causó el deceso y que no hubo en el medio ninguna otra circunstancia que pueda haber inducido en la fatalidad, explicando claramente el deterioro progresivo que causó esa hemorragia cerebral que ocupó con líquido sanguíneo toda la cavidad del cerebro.


10.-Si bien la defensa introduce la hipertensión como causa de la hemorragia o un coágulo en el cuerpo del esfenoides que podría haber estado temporalmente previo al suceso, ello no ha sido acreditado con fiabilidad.


11.-No se percibe en los testigos la mendacidad que perciben los señores defensores, sino más bien diferencias en su relato propias del tiempo transcurrido y del nerviosismo por la situación vivida pero que no logran hacer mella en los puntos neurálgicos en trato.

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