Partes: V. H. M. A. c/ Ratafe S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 13 de noviembre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145452-AR|MJJ145452|MJJ145452
Procede indemnización prevista en el art. 182 de la LCT por cuanto la actora cumplió con la obligación de comunicar y acreditar el hecho del embarazo.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró acreditado que entre las partes existió un vínculo laboral, pues si bien el testimonio fue impugnado por la coaccionada, lo cierto es que sus manifestaciones no logran enervar los contundentes y claros términos que surgen de dicha declaración, más aún, teniendo en cuenta que aquélla ni siquiera produjo prueba al respecto, mientras que la máxima ‘testis unus testis nullus’ no es aplicable en el ámbito del derecho moderno debiéndose valorar los dichos de un testigo único teniendo en cuenta su situación respecto de las partes y las reglas de la sana crítica.
2.-La prueba de la prestación de servicios torna operativa la presunción del art. 23(reF:leg801.23) LCT, frente a lo cual, ante la ausencia de evidencia alguna que permita excepcionar de aquella a la demandada, corresponde ratificar el criterio delineado en grado y desestimar los agravios vinculados a este segmento del fallo.
3.-La indemnización prevista en el art. 182 de la LCT habrá de tener favorable recepción, por cuanto la actora cumplió con la obligación de comunicar y acreditar el hecho del embarazo, y en este sentido, cabe destacar que la norma legal requiere una notificación fehaciente del estado de embarazo, circunstancia que se vio acreditada en el caso.


No hay comentarios:
Publicar un comentario