Partes: F. C. c/ Consorcio Urbanización Sierras San Luis s/ cobro de pesos – rubros laborales
Tribunal: Juzgado en lo Laboral de San Luis
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 4 de octubre de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-147324-AR|MJJ147324|MJJ147324
Ilegitimidad del despido indirecto en el que se colocó un trabajador a quien no le otorgaron tareas livianas ni un cambio de horario porque no acompañó certificado médico que así lo estableciera.
Sumario:
1.-La actora le comunica ‘su voluntad’ y le dice que le deben dar tales tareas y en tal horario, no acompañando un certificado médico que establezca tareas livianas o adaptadas, en ese momento, conforme art. 212 primera parte LCT.
2.-En el sistema argentino, el ius variandi se ha concedido, conforme el art. 66 L.C.T. solamente a la parte empleadora, a tenor de sus facultades de organización, y no a la parte empleada.
3.-El actor innova sobre una prolongada situación preexistente y exige tareas livianas, pero no prueba el alta ni la existencia y entrega de certificado médico previo que invoca como sustento de la contradicción con su empleadora.
4.-La posibilidad de exigir la dación de tareas livianas durante el plazo de conservación del empleo se encuentra supeditada a la existencia de incapacidad parcial definitiva.


No hay comentarios:
Publicar un comentario