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lunes, 30 de octubre de 2023

Se anula sentencia que hizo lugar al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT, por considerar que no resulta suficiente la mera puesta a disposición efectuada por la demandada, sino que se requiere su entrega efectiva

Partes: Gutiérrez Damián Gustavo c/ La Gallega Supermercados S.A. s/ cobro de pesos



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 26 de abril de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146608-AR|MJJ146608|MJJ146608


Voces: DESPIDO – CERTIFICADO DE APORTES Y SERVICIOS – INDEMNIZACIÓN ESPECIAL – CARTA DOCUMENTO – NOTIFICACIÓN


Se anula una sentencia que hizo lugar al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT, por considerar que no resulta suficiente la mera puesta a disposición efectuada por la demandada, sino que, para librarse de su obligación, se requiere su entrega efectiva.


Sumario:

1.-Corresponde anular la sentencia que receptó el pago de la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que la documentación en cuestión fue entregada efectivamente al trabajador mucho antes de iniciarse el juicio -1 año y dos meses antes-.


2.-La sentencia que otorgó al actor la indemnización del art. 80 LCT debe anularse, ya que notificado el despido al trabajador, en el mismo acto se le hizo saber que los certificados serían entregados dentro de los 30 días en la sede de la empresa; que la fecha de confección de los certificados data de dos días más tarde de la notificación del despido; que la intimación efectuada por el trabajador conforme el decreto 146/01 fue contestada en término por la empleadora, indicando que los certificados se hallaban a disposición del trabajador y que el mismo no se había apersonado a recibirlos; que el actor no alegó -ni mucho menos probó- haberse apersonado en la sede de la empresa a recibirlos; y que la demandada envío por carta documento con confronte notarial la documentación más de un año antes de la interposición de la demanda.


3.-La compareciente no se hace cargo de controvertir los argumentos desarrollados en la sentencia respecto de que la empleadora pretendía excusar su incumplimiento respecto la entrega del certificado de trabajo, a pesar de no haber recurrido a los medios que confesó haber tenido a su disposición, los que -juzgó- en el caso hubieran resultado suficientemente idóneo (Del voto en disidencia de la Dra. Gastaldi).

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