Partes: F. M. L. c/ Cámara de Diputados de la Provincia de Salta s/ habeas data
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 8 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145997-AR|MJJ145997|MJJ145997
Voces: HABEAS DATA – PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL – PUBLICIDAD – CÁMARA DE DIPUTADOS – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO
Improcedencia del habeas data tendiente a impedir la divulgación del video filmado en una reunión de comisión de la Cámara de Diputados.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar al habeas data en cuanto se pretende la no divulgación del video filmado en una reunión de comisión efectuada en forma virtual en la Cámara de Diputados provincial para el tratamiento de un proyecto legislativo y a la que asistió la actora, pues la pretensión no encuentra respaldo ante el carácter público de ese acto institucional, y la falta de configuración de un supuesto que justifique el tratamiento requerido, máxime cuando la propia actora sitúa el agravio o el perjuicio de la divulgación en el alegado recorte o edición malintencionada que terceros habrían hecho de la filmación y no en los datos que contiene el material fílmico original.
2.-La confidencialidad y no divulgación de la información propia del carácter secreto de las sesiones de la Cámara de Diputados provincial, comprendida la labor de sus comisiones, solo está contemplada para situaciones graves y excepcionales – pues ella contradice una de las características esenciales de la República que es, precisamente, la de la publicidad de los actos de gobierno (Del voto de los Dres. Catalano y Rodríguez Faraldo).
3.-La calidad de sujeto pasivo del Hábeas Data, con legitimación suficiente para actuar, solamente se obtiene por el tipo de información que almacenan las bases y por el destino previsto para ellos; cuando la información no tiene fines informativos, la calidad procesal se difumina, aunque en todos los casos se debe resguardar el derecho de acceso para tomar conocimiento de los datos que a las personas interesadas concierne (Del voto de los Dres. Chibán y Gauffin).
No hay comentarios:
Publicar un comentario