Partes: Guastavino Aldo Oscar c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 14 de julio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145159-AR|MJJ145159|MJJ145159
El ejercicio del ius variandi no puede considerarse abusivo cuando existió una restructuración interna de la empresa y el trabajador mantuvo su nivel salarial.
Sumario:
1.-Cabe concluir que el ejercicio del ius variandi no fue abusivo si de la prueba producida se desprende que la accionada efectuó una restructuración interna que justificó cambios esenciales en la organización del sector en el cual el actor era gerente, en función de las razones operativas señaladas en el conteste y que el actor mantuvo su nivel salarial a partir de tales modificaciones y los deponentes fueron contestes en que siguió trabajando con el cargo de gerente, sin que se encuentre acreditada la invocada ausencia de dación de tareas.
2.-Es procedente rechazar la pretensión de cobro del recargo previsto en el D.N.U. 34/19 , en función de la vigencia del dec. 156/2020 porque la norma citada determinó que las disposiciones del dec. 34/19 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el art. 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran y tal es el caso de la demandada Correo Oficial de la República Argentina S.A. que es una sociedad anónima estatal con la titularidad de sus acciones pertenecientes al Estado Nacional.
3.-Siendo que el art. 103 de la L.C.T. define a la remuneración como ‘la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo’, debe entenderse establecida la regla general que todo valor recibido o devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto tendrá carácter retributivo y será entonces salario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario