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domingo, 29 de octubre de 2023

Libertad sindical: El despido es discriminatorio al estar acreditado que el trabajador participó activamente en reclamos por falta de pago de salarios

Partes: Aldea Cieza Ysabel c/ Buenos Aires Servicios de Salud Basa S.A. y otro s/ juicio sumarísimo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IX


Fecha: 6 de septiembre de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-146048-AR|MJJ146048|MJJ146048


El despido es discriminatorio al estar acreditado que el trabajador participó activamente en reclamos por falta de pago de salarios.


Sumario:

1.-Es procedente tener por acreditada la conducta discriminatoria denunciada con fundamento en el art. 1 de la Ley 23.592, porque a partir de las testificales es posible extraer el tenor de la actividad gremial desplegada por la actora, en cuyo marco, participó activamente en los reclamos que se organizaron ante la falta de pago de los salarios por parte de la demandada.


2.-Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto tuvo por configurado un despido discriminatorio, ya que se encuentra reunido el cuadro indiciario que resulta suficiente para desplazar la carga probatoria hacia la demandada respecto de cuáles habrían sido los motivos del distracto y generar una sospecha acerca de que la extinción contractual fue decidida como consecuencia de las actividades de índole gremial desplegadas por el trabajador, no habiéndose acreditado las circunstancias que fueron ponderadas por la empleadora para decidir la desvinculación de la cual no se han aportado pruebas, ni brindado detalles, tal como le correspondía por tratarse de un despido con invocación de causa.


3.-La condena por daño material (pago de salarios caídos), derivada del acto discriminatorio, refleja la solución que prevé expresamente la Ley 23.592 como sanción frente a un acto discriminatorio que, motivó, asimismo, la declaración de nulidad del despido.

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