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sábado, 16 de septiembre de 2023

Ya está todo: Las prestaciones dinerarias que se derivaron a condena comprenden a la totalidad de los daños sufridos, incluido el daño moral

Partes: Velázquez Vilar Fabricio Emanuel c/ Cencosud S.A. y otro s/ accidente – Ley Especial



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 4 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143097-AR|MJJ143097|MJJ143097


Las prestaciones dinerarias que se derivaron a condena comprenden a la totalidad de los daños sufridos, incluido el daño moral.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que subsumió el daño moral en las otras prestaciones dinerarias admitidas, pues más allá de las referencias que se vierten en el escrito de inicio en orden a la reparación integral, al art. 75 de la L.C.T. y a las prestaciones dinerarias de la L.R.T., lo cierto es que la liquidación practicada en dicha presentación se sustenta en la normativa de las Leyes 24.557 y 26.773, circunstancia que, vale destacarlo, se corrobora con la simple lectura del acápite de la demanda denominado ‘Practica Liquidación’, en el que se observa que la cifra reclamada fue calculada con base en lo normado en el art. 14, inc. 2º, apartado a) de la citada Ley 24.557, con más el 20% que prevé el art. 3º de la Ley 26.773.


2.-En el diseño de la Ley 24.557 y conforme a lo previsto en el art. 1º del dec. Nro. 334/96 -cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada-, la obligación de resarcir está bajo exclusivo cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, la que, en su responde, no cuestionó la vigencia de la respectiva cobertura.


3.-Las prestaciones dinerarias que se derivaron a condena comprenden a la totalidad de los daños sufridos, incluido el daño moral, puesto que, en el marco de la L.R.T., como es sabido, la indemnización reviste carácter tarifario y, por ende, incluye en su sistema indemnizatorio a la totalidad de los daños ocasionados a la víctima, en tanto que la responsabilidad de la aseguradora debe ceñirse al marco de las obligaciones comprendidas en el sistema de la Ley 24.557 y sus modificatorias, sin que resulte posible recurrir a las pautas evaluativas ponderadas en los casos en los que se acciona con sustento en el derecho común.

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