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sábado, 16 de septiembre de 2023

Velo societario: La registración del vínculo laboral a jornada parcial no amerita el corrimiento del velo societario y la consiguiente responsabilidad de los controladores de la sociedad empleadora

Partes: Bustamante Víctor Hernán c/ Moby Call Gestion S.R.L. y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 22 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144254-AR|MJJ144254|MJJ144254


La registración del vínculo laboral a jornada parcial no amerita el corrimiento del velo societario y la consiguiente responsabilidad de los controladores de la sociedad empleadora.


Sumario:

1.-El registro del trabajador a jornada parcial no es una irregularidad susceptible de extender la responsabilidad a los controladores de la sociedad y correr el velo societario; ello es así en tanto no activa las multas que, dispuestas basalmente en la Ley 24.013 , pretenden erradicar el actuar fraudulento de quienes no registran la relación laboral, o bien lo hacen con una fecha de ingreso posterior a la real o abonan parte del sueldo de modo clandestino.


2.-No resulta factible extender la responsabilidad de una persona jurídica a sus integrantes aplicando la ‘teoría de la penetración en la personalidad jurídica’, cuando no se acredita que haya mediado un uso abusivo de la figura societaria; y, con prescindencia de esa teoría, la extensión de responsabilidad a los directivos de una entidad podría resultar viable cuando éstos hayan incurrido en maniobras ilícitas tendientes a defraudar al trabajador o a terceros.


3.-Si el actor fue inscripto por una empresa y su contrato fue cedido a otra que la subrogó en el carácter de empleador, debe entenderse que si bien las leyes imperantes imponen el reconocimiento de la antigüedad proveniente de los servicios prestados a favor del cedente, ello no permite confundir a la antigüedad con la fecha de ingreso, ya que no puede exigirse al cesionario que reconozca una fecha de ingreso anterior a la cesión del contrato: el trabajador se encontraba registrado bajo la titularidad del antiguo empleador y resulta inadmisible un doble registro por el mismo período.

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