Partes: D. D. J. R. y otros c/ Matercell Sociedad Anónima s/ interrupción de prescripción
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 10 de julio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144978-AR|MJJ144978|MJJ144978
Voces: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – EMBARAZO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DOCTRINA DE LAS CARGAS PROBATORIAS DINÁMICAS – DAÑO MORAL – PÉRDIDA DE LA CHANCE
Procedencia de una demanda de daños porque el banco de células madre demandado, pese a haberse comprometido a la recolección y almacenamiento del tejido del cordón umbilical, no lo hizo.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda por incumplimiento del contrato, ya que la demandada no cuestionó que la recolección de la muestra de tejido de cordón umbilical fue asumida y que estando reconocida la celebración del contrato en los términos indicados, debió probar que efectivamente recogió la muestra, lo que no hizo.
2.-Resulta un argumento pueril señalar que la interpretación sobre la sistemática de la recolección de las muestras no respete las costumbres y situaciones concretas que ocurren en el quirófano, cuando lo que se le exige es que documente, o al menos demuestre, la recolección de la muestra a la que se había comprometido.
3.-Si existe un hecho controvertido respecto del cual de las partes se encuentra en mejores condiciones de aportar certezas sobre su veracidad, resulta entonces válido exigirle que la produzca y la aporte al proceso; y, entonces, si aquél prestador de productos o servicios que es denunciado omite u obstruye la producción de la prueba necesaria podrá presumirse judicialmente que tenía razón la contraria respecto al acaecimiento o no del hecho en cuestión.
4.-La viabilidad del reclamo por daño moral se sustenta en la frustración del objeto del contrato, es decir de aquello que esperaban obtener con la preservación de las células madre de cordón umbilical que no fueron obtenidas.
5.-Es procedente la indemnización del daño moral, pues, la falta de recolección de la muestra del tejido del cordón umbilical les cercenó a los actores la posibilidad de obtenerlas en el futuro y así los efectos que tuvieron en miras al momento de su celebración amparados en la propuesta comercial de la emplazada que los convenció de contratar sus servicios.
6.-Corresponde rechazar la indemnización por pérdida de chance, pues, aun cuando se hubiera recogido la muestra ello no necesariamente implica que ésta podía ser criopreservada y almacenada en estado de congelación para su uso futuro.
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