Partes: Pederoda María Gabriela c/ Ministerio de Hacienda s/ empleo público
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 11 de julio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145259-AR|MJJ145259|MJJ145259
Voces: EMPLEO PÚBLICO – FRAUDE LABORAL – CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
El uso de figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales a los fines de cubrir necesidades habituales de la repartición, configuró una desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de una designación transitoria.
Sumario:
1.-El comportamiento de la parte demanda en el caso de autos, consistente en el uso de figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales a los fines de cubrir sus necesidades habituales, fue apto para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral, que merece la protección que el art. 14 bis de la CN. otorga al trabajador contra el ‘despido arbitrario’, por lo que cabe concluir que la demandada ha incurrido en una conducta ilegítima, que genera su responsabilidad frente a la actora y justifica la procedencia del reclamo indemnizatorio.
2.-La repartición demandada apeló a figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales a los fines de cubrir sus necesidades habituales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado y una designación transitoria.
3.-La demandada no solo omitió realizar un análisis concreto sobre las tareas realizadas por la actora, sino que tampoco explicó cuáles fueron las situaciones específicas que habilitaron su contratación transitoria; en efecto, la demandada se limita a invocar la habilitación normativa genérica que faculta a la Administración Pública Nacional a realizar contrataciones atendiendo a la transitoriedad de requerimientos concretos, pero sin abordar las tareas que la actora desarrolló en los diferentes puestos que le fueron asignados a lo largo del vínculo laboral, fallando así en su intento de sostener que esta atendía exigencias estacionales o excepcionales, en cantidad o cualidad.
4.-Un estudio detallado de los rubros ‘objetivos generales’, ‘objetivos especiales’ y sobre todo de las ‘actividades/tareas’ descriptos en los contratos a través de los cuales la actora fue contratada, evidencia que las tareas que le fueron encomendadas carecen de la transitoriedad, excepcionalidad o eventualidad requeridas por el régimen normativo aplicable; a lo que debe añadirse que la ‘regularidad y habitualidad’ con la cual la accionante realizaba sus tareas denota un contexto que intentó disfrazarse bajo el ropaje de una designación temporaria prorrogada sucesivamente.
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