Partes: B. D. E. c/ Sanatorio 9 de Julio S.A. s/ sumarísimo (residual)
Tribunal: Cámara Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 21 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145668-AR|MJJ145668|MJJ145668
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑOS Y PERJUICIOS – HOSPITALES Y SANATORIOS – CONSENTIMIENTO – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – PAGARÉ
La conducta del sanatorio que condicionó la atención médica del paciente a la firma de un pagaré en blanco en garantía, configura una práctica abusiva.
Sumario:
1.-Condicionar la atención de la salud al otorgamiento de un ‘pagaré en blanco’ en garantía, representa una práctica abusiva por parte del sanatorio, pues el consumidor no tiene garantizada su libertad de contratación sin condicionamientos y restricciones; vulnerándose de tal manera, el principio de dignidad, autodeterminación y soberanía del consumidor, y con mayor énfasis, cuando tales consumidores se encuentran en una situación de vulnerabilidad especial, transitoria o permanente, debido a problemas que afectan su salud o de su grupo familiar; como ocurre en el caso concreto.
2.-Es procedente responsabilizar al sanatorio por cuanto mal puede pretender tener por cumplido con un deber tan fundamental, al proporcionar información importante de manera verbal y minutos previos a la intervención quirúrgica de la cónyuge del actor; por tanto, la información otorgada y la manera en que fue suministrada, resultó insuficiente como medio para formar opinión y producir decisión consciente, sobre todo en esa etapa precontractual, respecto a la prestación en sí y a las condiciones económicas y jurídicas de contratación del servicio, tendiente a emitir un consentimiento esclarecido, informado y por tanto plenamente eficaz.
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